Portero condenado a 10 años por abuso sexual

La Cámara Criminal III de Roca condenó hoy a un hombre a 10 años de prisión, al declararlo autor penalmente responsable de los delitos de «abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por el uso de amenazas».

El Tribunal dispuso además que se asegure el tratamiento psicológico a la víctima, tal como solicitó la madre de la adolescente en la audiencia de juicio. Sobre el imputado, la Cámara mantuvo las medidas restrictivas que pesaban sobre él desde la etapa de instrucción y agregó la prohibición de salida del país. El incumplimiento de cualquiera de esas pautas importará la orden de inmediata detención.

El Tribunal, por último, comunicó la decisión al Consejo de Educación de la Provincia, «a los efectos que correspondan» y «sin perjuicio de no estar firme el presente fallo, en atención al carácter de empleado público del condenado (portero de un colegio de la provincia) y a la naturaleza del delito reprochado, contra una menor víctima».

El imputado, E.G.M., tiene 55 años y domicilio en Roca. Los hechos que se le imputan ocurrieron entre febrero de 2013 y septiembre de 2014 en esta ciudad, cuando la víctima tenía entre 13 y 14 años. Los abusos fueron cometidos en la casa de la víctima y del imputado, ubicadas por entonces en domicilios vecinos. Además el hombre aprovechó su condición de padrino de la menor de edad y, de acuerdo con la acusación que sostuvo en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, además de amenazar a la víctima, el imputado intentaba justificar sus actos afirmando que «le estaba enseñando a ella lo que tenía que hacer con su marido si se casaba».

La fiscalía solicitó 10 años de prisión en su alegato y a esa acusación adhirió la Defensora de Menores Alicia Terraza. Por su parte, el defensor particular Jorge Crespo solicitó la absolución plena del imputado, sosteniendo una versión alternativa sobre los hechos y una situación de conflicto previa entre el acusado y la familia de la menor de edad.

El Tribunal, con voto rector del juez Fernando Sánchez Freytes y adhesión de sus pares Laura Pérez y Verónica Rodríguez, concluyó que «los dichos exculpatorios del imputado carecen de asidero probatorio y jurídico» y que «ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia (…) la existencia de los hechos denunciados y la intervención en los mismos por parte de E.G.M.».

«La lógica, el sentido común y la experiencia en juzgar este tipo de delitos indican que todos estos comportamientos han sido idóneos para corromper a la menor víctima. En efecto, toda persona tiene derecho a poseer incólumne la normalidad del trato sexual y también el de optar qué conducta sexual tendrá en su vida»; es por eso que la Ley sanciona el delito de corrupción, como «toda interferencia en el camino de formación de la sexualidad o el regular desarrollo de ella en la persona de la víctima».

A la hora de graduar la pena en Tribunal valoró como agravantes «el conocimiento y compromiso personal» que tenía el imputado con la víctima, por ser su padrino; la edad de la misma y el daño causado, entre otros elementos.

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