La justicia exige documentación respaldatoria a financiera que pretende ejecutar un pagaré

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería falló a favor de una mujer demandada y ordenó a una empresa de préstamos personales que respalde con documentación.

El Tribunal concluyó que, si bien la mujer no había opuesto defensas contra la ejecución de la deuda, sus derechos como consumidora resultan “irrenunciables”. Por eso, de oficio, se ordenó a la empresa adecuar su pretensión de cobro a los requisitos que establece la Ley de Defensa del Consumidor.

Con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Adriana Mariani, la Cámara advirtió que el pagaré “debe presumirse como suscripto en el marco de una relación de consumo y más precisamente de crédito”, que son relaciones especialmente reguladas en defensa del contratante más débil. Es por eso que la ejecución de esos títulos debe estar respaldada con “la documentación que corresponde al negocio causal”, en este caso, a la toma del crédito por parte de la cliente.

El Tribunal advirtió además que el pagaré está “preimpreso” por la empresa, que se dedica al desarrollo de tarjetas de crédito, y que “contiene una letra de muy difícil lectura, además de cláusulas incuestionablemente abusivas”, como la que le otorga a la financiera un plazo de 4 años para presentar el título para su cobro.

La Cámara recordó que el Artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor exige que las operaciones de crédito para consumo se instrumenten en un documento que fácilmente le permita al cliente conocer todos los detalles de la operación y las condiciones de pago y cancelación, las tasas de interés, el costo financiero total, los “gastos extra” y la cantidad, periodicidad y monto de las cuotas a pagar.

El Tribunal sostuvo en este caso, al igual que en fallos anteriores, que si todos esos datos no constan en el título que se pretende ejecutar, la empresa debe adjuntar “el contrato o documentación” que acredite el negocio realizado, pudiendo incluso los jueces exigir de oficio que se completen esos datos antes de autorizar una ejecución.

Más allá del caso puntual, la Cámara reflexionó en la sentencia que “el mejoramiento de las relaciones de consumo, impidiendo abusos y corrigiendo las malas prácticas, viene a fortalecer la economía y hace indiscutiblemente al progreso de la Nación”.

Recalcaron que en estos casos “el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación”, y teniendo en cuenta “el carácter de orden público de las normas de protección de los consumidores, éstas deben ser aplicadas de oficio y resultan irrenunciables para las partes”.

Con esos argumento, la Cámara resolvió “intimar a la ejecutante para que en el término de 5 días acompañe al expediente la documentación base de la relación causal, a fin de permitir juzgar el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240”. Esa intimación fue “bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplirse lo requerido, sin más se proceda a declarar la nulidad del trámite y la sentencia monitoria, quedándole vedada la posibilidad de acceder a vía ejecutiva”.

 

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