Deniegan beneficio a un hombre acusado de no pagar la cuota alimentaria a su hijo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión de un Tribunal de Cipolletti que no hizo lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba o probation a favor de un hombre imputado por el delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”.

Tras una homologación ante el Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti, el acusado se había comprometido a abonar la cuota de alimentos fijada de común acuerdo con la progenitora con el objetivo de prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo.

En sede penal, el hombre fue acusado por no pagar esa cuota entre los meses de septiembre de 2013 y junio de 2016.

Antes de llegar a juicio, un defensor público solicitó la aplicación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba o probation. Sin embargo el tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal rechazó esa petición. El Ministerio Público Fiscal, a través de su dictamen, entendió que la reparación económica ofrecida era irrisoria, además de que no había cesado la continuidad del delito.

La defensa presentó un recurso de casación que fue analizado por los jueces del STJ. Al momento de declarar “mal concedido” ese recurso para luego confirmar la resolución del Tribunal de Cipolletti, los jueces del máximo órgano judicial de la provincia expresaron que “la Justicia debe tener un especial cuidado con las víctimas desprotegidas”.

Dice el fallo: “Cabe recordar que la suspensión del juicio a prueba puede ser otorgada en la medida en que se cumplan los requisitos normativos previstos por los arts. 76 bis del Código Penal y 316 del rito -Ley P 2107-. En su quinto párrafo, y como condición para el otorgamiento, el art. 76 bis exige el pago del mínimo de la multa correspondiente, lo que no formó parte del ofrecimiento formulado en las audiencias de fs. 223 y 229, lo que obsta a la procedencia del instituto, en tanto este se encuentra supeditado a dicho pago mínimo, que no puede ser conceptuado como una regla de conducta posterior (Julio Olazábal, Suspensión del proceso a prueba, pág. 54). Por lo demás, las alegadas dificultades económicas del imputado no obstaban a dicho cumplimiento, dado que siempre podía haber abonado en cuotas”.

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