Docente acusado de abuso no podrá acceder a la suspensión del juicio a prueba

El imputado deberá enfrentar la acusación en juicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que no le otorgó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a un docente acusado de abusar sexualmente de su alumna durante el campamento.

Surge del expediente, que el hecho ocurrió en el camping Acantilado de las Suegras de Villa El Chocón (jurisdicción Río Negro) entre los días 11, 12 y 13 de octubre de 2013, en circunstancias en que un grupo de alumnos de un secundario de Cipolletti realizaba un campamento en el lugar.

El imputado M.J, quien se encontraba a cargo de los alumnos, armó una carpa separada del grupo a la cual llevó a una alumna, de 15 años de edad y abusó sexualmente de ella, efectuándole tocamientos por debajo de su ropa en la panza, la espalda y la cara, mientras le decía que le gustaba su piel.

El 1 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de M.J., por oposición fiscal fundada. Los defensores particulares, en consecuencia, interpusieron recurso de casación.

El STJ declaró mal concedido ese recurso y confirmó la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

Dice el voto de la jueza Liliana Piccinini: “Al analizar las constancias de autos, advierto que los argumentos esgrimidos por los letrados defensores no constituyen una crítica concreta y razonada de lo resuelto, por cuanto desatienden la doctrina legal reiterada por este Cuerpo, que el a quo ha acogido acertadamente, según la cual en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba (cf. Convención de Belém do Pará, adoptada en la legislación argentina mediante Ley 24632). Para decidir como lo hizo, el Tribunal de origen estimó fundada -y, por tanto, vinculante- la negativa del representante del Ministerio Público Fiscal, quien -dadas las características del hecho- sostuvo que objetivamente no era posible considerar la aplicación excepcional de la condicionalidad de la pena en ese estado procesal y, en consecuencia, se opuso al otorgamiento del a suspensión del juicio a prueba y pidió la fijación de la audiencia de debate correspondiente (ver fs. 226 y vta.). A tal motivo el juzgador agregó las previsiones de la Convención de Belém do Pará que, si bien no habían sido invocadas por la acusación pública, advierto plenamente operativas a la luz de los hechos reprochados, de la especial condición de la víctima, doblemente vulnerable -en tanto mujer y menor de edad a la fecha del ilícito-, y del vínculo que tenía con el victimario, encargado de su educación y adulto responsable en el marco del viaje de estudios, por lo que es innegable que este ha aprovechado la desigual relación de fuerza y poder respecto de aquella”.

Suspensión de juicio a prueba o probation

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.

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