Justicia rionegrina ratificó multa a Telefónica

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería Roca confirmó una multa de 70.000 pesos que había impuesto la Dirección de Comercio Interior de la provincia a la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A. por infracciones a normas de Defensa del Consumidor. El expediente administrativo, iniciado por un usuario particular damnificado, llegó a la instancia de Cámara en virtud de la apelación interpuesta por la empresa contra la resolución del Director de Comercio Interior N° 400/15, dictada en agosto de 2015.

Aquella resolución estableció la multa al declarar que la compañía infringió el artículo 4 de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 57 inc. d) de la Ley Provincial 2817, ambos relacionados con el deber de información al usuario. En la instancia de apelación, la Fiscalía de Estado se opuso al recurso y solicitó al Tribunal la confirmación de la multa.

Entre otros argumentos, la empresa alegó la inconstitucionalidad de la ley de «Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario de la Provincia de Río Negro» y cuestionó por considerar «arbitrario» el monto de la multa aplicada, pues «no guardaría relación con el valor de la operación involucrada».

El primer planteo fue rechazado por no haber sido planteado en la oportunidad procesal adecuada, mientras que el segundo fue desestimado por considerar la Cámara que la multa se encuentra «dentro de los parámetros legales» y fuera de sus facultades de revisión. Así lo indicó el juez Gustavo Martínez en su voto rector, el cual tuvo la adhesión de su par Adriana Mariani.

Sobre este último punto, el Tribunal destacó que «la entidad del perjuicio concreto o significación económica individual de la operación comercial cuestionada» no es el único parámetro para determinar la cuantía de una multa, pues también deben tenerse en cuenta otros factores como la protección estatal del mercado y sus buenas prácticas, el patrimonio del prestador cuestionado, su giro comercial y utilidades, así como la reiteración o reincidencia en conductas similares.

La multa confirmada, según señaló la Cámara, representa una «señal del Estado para que se cambié una práctica o conducta que se considera impropia o inconveniente a los efectos de la política que el mismo persigue» en materia de comercio y Defensa del Consumidor.

Normas citadas
Ley 24.240 – Artículo 4º: Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
Ley 2.817 – Artículo 57.- Considérase infracción sancionada con pena de multa o clausura, toda violación a cualquier disposición de la presente ley y, especialmente:
(…) d) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.

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