Prorroga por 180 días el congelamiento de tarifas y la prohibición de cortar los servicios

La suspensión o corte abarca a las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, etc.

El Gobierno prorrogó por 180 días el congelamiento de tarifas previsto por la Ley de Solidaridad aprobada en diciembre del año pasado, a la vez que amplió de tres a seis las facturas impagas que un usuario considerado vulnerable podrá acumular sin que la empresa de servicios públicos pueda interrumpir el suministro.

El Poder Ejecutivo tomó tal determinación, en el marco de la emergencia que rige por el Covid-19, a través del decreto 543/20 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de los integrantes del Gabinete nacional.

La suspensión o corte de los respectivos servicios abarca a las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

La normativa establece que dichas empresas «no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020».
Entre los considerandos del decreto se destaca que “la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas”.
En ese contexto, hace hincapié en “las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud y para conocer las disposiciones de gobierno”,

También resalta la importancia de contar con esos servicios “para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el Gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables”.
Un hogar vulnerable es aquel en el que viven beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados y pensionados.

También comprende a los trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM, y a los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.
Además, abarca a los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Más medidas

📌 También extendió por el mismo período la prohibición de suspensión o el corte de los servicios a las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

📌 Ambas medidas se tomaron por medio del decreto 543/2020, que extendió los plazos previstos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva aprobada en diciembre pasado.

📌 Además, se incrementó de tres a seis las facturas impagas (consecutivas o alternas) que un usuario vulnerable podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios públicos pueda interrumpirle el suministro.

📌 Los hogares vulnerables son aquellos donde vivan beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) o por Embarazo (AUE); personas que cobren pensiones no contributivas y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM); monotributistas sociales, y jubilados o pensionados. La definición también alcanza a los trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; quienes perciban seguro de desempleo; personas electrodependientes; empleadas domésticas y exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

📌 Se extendió hasta el 28 de junio la obligación de las empresas de telefonía móvil e Internet de brindar un servicio reducido para garantizar la conectividad a los usuarios y las usuarias con servicio prepago que no realicen recargas.

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