El Colegio de Abogados en contra del proyecto de Leandro López

El Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén pone de manifiesto su disenso y oposición al proyecto de ley publicitado por su matriculado Leandro Gastón López (matrícula CAPN 1408)

Fue en el portal de leyes abiertas del Congreso de la Nación en razón de que el mismo confunde técnicamente la función estatal administrativa de la fe pública -que ha sido delegada a los escribanos- con la actividad jurisdiccional del estado que despliega y lleva adelante el poder judicial haciendo aplicación de la ley civil a los casos concretos.

Nuestro sistema jurídico ha considerado desde el código de Vélez Sarsfield que la declaración de una persona como heredero de otra -con todas las consecuencias jurídicas que ello acarrea- no es una simple actuación fedataria o notarial, sino un acto verdaderamente jurisdiccional en tanto importa aplicar la ley sucesoria a una determinada y concreta situación jurídica.

Analizando el proyecto presentado, lo único que se advierte es un traslado o delegación de la función constitucionalmente asignada a los jueces hacia el ámbito notarial que es ajeno a tales menesteres, porque su función pública es la de dar fe de los actos y declaraciones pasadas ante su presencia, constituyendo ello una función administrativa delegada.

En cambio la delegación que con el proyecto se pretende es de una función jurisdiccional no permitida a quienes ejercen función administrativa conforme el artículo 109 de la constitución nacional y en nuestra provincia 12 y 227 de la constitución de Neuquén. Ese traspaso entonces resultaría inconstitucional y así lo sostiene nuestra institución colegial.

Lo dicho en absoluto implica que desconozcamos la necesidad de simplificación y acortamiento de los trámites judiciales y entre ellos los sucesorios. En toda su actividad institucional este colegio viene insistiendo y colaborando en tales objetivos.

Trasladar un proceso y una declaración jurisdiccional desde los tribunales a las escribanías, en absoluto contribuye a esa simplificación y nada más generaría un beneficio sectorial con el que nada tendría que ver la finalidad de una ley.

Por lo expresado aquí, solicitamos respetuosamente a nuestro matriculado que sinceramente reexamine el proyecto que viene publicitando, su constitucionalidad y sus consecuencias, a fin de no provocar con el mismo una distorsión en el equilibrio de los poderes estatales y ningún beneficio concreto a la ciudadanía.

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