Se aprobó el Reglamento del Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual

El Tribunal Superior de Justicia aprobó el Reglamento para Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS) que establece las autoridades de aplicación, sus competencias y facultades.

La propuesta de implementación contempla dos secciones: una destinada a los datos vinculados a los perfiles de ADN de las personas que cometan delitos, que estará a cargo del Titular del Cuerpo Médico Forense, y otra a aquellos datos antropométricos y señas particulares, para la confección de un registro de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. Este último estará a cargo del titular de la Dirección de Asistencia a Impugnación y Coordinación General.

El/la Titular del Banco de Datos de Investigación suministrará los informes solicitados por los organismos judiciales y policiales autorizados a hacerlo, requerirá informes para dar cumplimiento a los fines del Registro; autorizará y ordenará que se practiquen los exámenes de ADN; dispondrá las medidas adecuadas para la conservación de las muestras biológicas y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, entre otras facultades.

El/ la encargado/a del registro de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual suministrará los informes que requieran los organismos judiciales y policiales y solicitará los que resulten necesarios para dar cumplimiento a los fines del Registro; comunicará al Registro Nacional de Reincidencia todas las resoluciones judiciales que conforme a la Ley 22.117 y al Registro Nacional de Datos Genéticos todas las correspondientes a la Ley 26.879.

Además, emitirá los certificados de antecedentes sobre condenas o procesos pendientes que soliciten las personas titulares de datos y dispondrá la actualización permanente de la información del Registro.

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