Ordenan a la Municipalidad a no realizar movimientos de suelo en Bardas Norte

La justicia ordenó a la municipalidad de Neuquén que “se abstenga” de realizar movimientos de suelo en el área natural protegida Bardas Norte y controle a terceros, por riesgo de inundación de viviendas aledañas o afecten cañadones y zanjas de escurrimiento.

A la vez, le dio un plazo de 2 días para la presentación de un informe pluvioaluvional y medidas para evitar riesgo de inundación.

Tal es el fallo de la titular del juzgado civil N°1, María Eliana Reynals ante una acción de amparo de la Defensoría del Pueblo por el daño ambiental en el sector contiguo a la pista de motocross, que se vio agravado por el inicio de la Avenida de los Ríos al instalarse allí un obrador de la empresa Perfil y por realizar movimientos de suelo.

En la presentación, la Defensoría da cuenta que el impacto negativo de la Avenida de los Ríos se podría haber evitado con una audiencia pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental.

En el fallo la jueza también ordena a la municipalidad que informe el nombre de los funcionarios públicos responsables de la ejecución y control de la obra avenida de los Ríos y el inspector asignado para “adecuado control” y desempeño del poder de policía. A la vez le indica que las medidas mencionadas son dispuestas bajo apercibimiento de aplicar una sanción económica por día de retardo.

En el desarrollo de la sentencia, la jueza recuerda que pese al tiempo transcurrido desde el fallo de la sala I de la Cámara de Apelaciones del 06-07-2018, la Municipalidad no cumplió en presentar la información catastral, tanto de la superficie otorgada a la Asociación Motocross como del del área natural protegida Bardas Norte. En dicha sentencia también le ordenó designar un perito para hacer la remediación del predio afectado por movimiento de suelos.

En ese sentido, Reynals afirma que la extensión del área protegida no cuenta con mensura debidamente registrada en la dirección Provincial de Catastro, en la forma indicada en el anexo I de la ordenanza N° 9640. Por lo tanto, dice que “corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Defensoría del Pueblo”.

El fallo, con fecha 18 de febrero, corresponde a acciones de la Defensoría del Pueblo en resguardo del ambiente del área natural protegida Bardas Norte, según consta en el expediente 516325/16.

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