El Colegio de Ingenieros aprobó un marco legal sobre Seguridad y calidad en las instalaciones contra incendios y de ascensores de alcance provincial.

El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Neuquén (CIN) aprobó una Resolución de alcance provincial, en la que se le otorga un marco legal a la seguridad contra incendios y medios mecánicos de elevación (ascensores), que servirá a todos los municipios de la provincia del Neuquén.

La aprobación se dio en torno al análisis de la legislación Nacional (Ley 19587 y, el Art. 13 del Decreto 1338/96) que establece claramente los profesionales responsables con competencias en Higiene y Seguridad en el Trabajo (SyH), podrán tener a su cargo los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los profesionales universitarios con títulos de grado que podrán tener a su cargo la importante responsabilidad de asegurar vidas y bienes en el proyecto de instalaciones contra incendios y control de medios de elevación, que comprende entre otros y básicamente a los ascensores de los edificios de gran altura.

El exhaustivo estudio demuestra que son los graduados en carreras de grado quienes tienen la competencia otorgada por Ley para tales servicios profesionales (seguridad contra incendios y medios mecánicos de elevación) y por lo tanto el CIN marca los parámetros en los que se debe ejercer dicha actividad para llevar tranquilidad y seguridad a los usuarios.

La comisión interna de Higiene y Seguridad analizó, debatió y elevó al Consejo Superior del CIN, la Resolución N° 44 a la que pueden adherir todos los municipios de la Provincia en pos de la seguridad de su población.

La Resolución 44 fue aprobada por unanimidad del cuerpo colegiado, con el fin de responder a la demanda vinculada a los títulos profesionales que están habilitados en la confección de informes y servicios sobre protección contra incendios, y mantenimiento de sus instalaciones y de los medios mecánicos de elevación.

El abordaje de ésta temática que puede otorgarle calidad y seguridad a las obras en cada una de las localidades de la Provincia, se hizo en cumplimiento de las propias facultades otorgadas por la Ley 2990 de creación del CIN.

El completo análisis de la Comisión luego de varias reuniones con los responsables de ésta materia en el Concejo Deliberante de Neuquén capital, determinó que según las Ordenanzas 7666 y 9339 de Neuquén capital y, tomadas como referencia en el resto de los municipios de la Provincia, se establece que las memorias técnicas y protección contra incendios de los proyectos de obra civil deben estar confeccionados y firmadas por un profesional ESPECIALISTA HABILITADO en seguridad e incumbencias en instalaciones contra incendios ( punto 3.10.7 párrafo 2 Ord. 6485).

Se entiende que un profesional o empresa habilitada por el organismo pertinente, actuará como conservador de las instalaciones y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación y mantenimiento; servicios que están relacionados con SEGURIDAD E HIGIENE contemplados en al Ley Nacional 19587.

Por todo ello, la Resolución con sus importantes fundamentos, establece en su articulado que se define como PROFESIONAL ESPECIALISTA en protección contra incendios, a todos aquellos graduados en carreras de grado, en institución universitaria, que poseen titulo con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación, con competencia reconocida e incumbencias en protección contra incendios, matriculados y habilitados por el colegio profesional correspondiente.

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