Las mutuales y cooperativas no pagarán Ganancias

Fue una de las iniciativas que propuso la diputada nacional, Chani Sapag.

Las indemnizaciones por antigüedad tampoco serán gravadas en el impuesto a las ganancias

Las mutuales y cooperativas cuyas actividades estén vinculadas al ahorro y el crédito no tributarán el Impuesto a las Ganancias, a partir de una propuesta de la diputada nacional Alma Sapag para modificar el nuevo régimen tributario de la Argentina que hoy recibió media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

El proyecto de ley de Reforma Tributaria estipulaba gravar esas actividades modificando los artículos 20 y 69 de la ley que regula Ganancias. Sin embargo, gracias a la propuesta de la legisladora nacional neuquina, estas entidades finalmente quedaron exentas del pago del tributo.

Se trata de una acción consecuente con una de las últimas comunicaciones que impulsó Sapag en la Legislatura neuquina antes de asumir el 10 diciembre pasado como legisladora nacional.

En efecto, como vicepresidenta primera del Poder Legislativo neuquino impulsó la sanción el 29 de noviembre pasado de la comunicación 84/2017, cuyo primer artículo “rechaza la propuesta del Poder Ejecutivo nacional de modificar, en el marco del proyecto de ley de Reforma Tributaria, los artículos 20 y 69 de la ley que regula el Impuesto a las Ganancias, por afectar a las mutuales cuyas actividades están vinculadas al ahorro y el crédito”.
En la misma sesión, Chani Sapag impulsó la derogación del artículo del proyecto de Reforma Fiscal que establecía el pago de Ganancias por parte de las indemnizaciones por antigüedad en el caso de despidos.

Ese artículo fue finalmente derogado, con el fundamento de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones por cese en las relaciones laborales, por considerarlas no alcanzadas conforme el “criterio de la fuente” aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, que figura en el inciso i) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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