El STJ confirmó condenas a Bernardi y Antueque

De esta manera, rechazó el planteo de las Defensas.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó “en todas sus partes” la dictada el 27 de marzo de 2017 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que condenó a 5 años de prisión al destituido juez Juan Bernardi por el delito de promoción de la corrupción de menores, y a Julio Antueque a 12 años de prisión por el delito de facilitador de actos de corrupción de menores y facilitador de la prostitución de una menor de edad.

Lo hizo luego de haber revisado la sentencia “en forma integral”. De esta manera, rechazó el planteo de las Defensas.

Los abogados de Bernardi habían argumentado que el Tribunal realizó una “absurda y arbitraria valoración de la prueba, lo que torna arbitraria la sentencia”, por lo que habían solicitado su absolución.

La Defensa señaló que “el señor Fiscal de Cámara, y en consecuencia el Tribunal de Juicio, ha confundido los términos “corrupción” con “consumo” de prostitución y que los actos presuntamente efectuados por Bernardi no se identifican con la descripción del tipo penal enrostrado, según la ley y la jurisprudencia vigente”.

“Como segundo agravio, en subsidio a lo anterior, la defensa plantea que el hecho intimado es nulo, por no reunir una detallada descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que menoscaba el derecho de defensa del imputado, que tiene derecho de conocer acabadamente de qué se lo acusa, y el principio de congruencia”, argumentó.

En el caso de Antueque, la Defensa también acusó al Tribunal de “valorar arbitraria y erróneamente la prueba producida en el expediente y en el debate, alejándose en tal apreciación de la sana crítica y la lógica y violando la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Advierte además falta de fundamentación razonada ”.

Las posturas del STJ

El voto inicial correspondió al vocal del STJ, Sergio Barotto. Citando jurisprudencia del propio tribunal, afirmó que es irrelevante si la menor ejercía o no la prostitución, sino justamente que “la víctima era menor de edad en ese entonces”.

“Es esa circunstancia la que, según lo entendió el tribunal, es decisiva para la configuración de la anormalidad en el ejercicio de la sexualidad por parte de quien -al no haber alcanzado la mayoría de edad- merecía una protección especial por encontrarse aún en desarrollo, en una etapa de la vida previa a la adultez. Ello sin perjuicio de que el consentimiento aludido por los defensores debe ser entendido en el contexto de vulnerabilidad en que la joven se encontraba, debidamente descripto por el juzgador en diversos pasajes de la sentencia contexto de carencias de todo tipo que fue precisamente el que la llevó a la realización de estas prácticas -fundamentalmente a cambio de dinero- con quienes, conocedores de tales circunstancias, estuvieron dispuestos a promoverlas y facilitarlas”, argumenta el juez Barotto.

Agrega: “En cuanto al planteo de nulidad de los hechos intimados, realizado en forma subsidiaria por ambas defensas, se advierte que sus argumentos no pueden ser atendidos, en tanto no demuestran, ni ello surge de lo actuado en el proceso y particularmente durante el debate, que los imputados hayan visto menoscabado su derecho a defenderse”.

Para el voto rector de la posición mayoritaria, “menos aún se advierte violación al principio de congruencia, ya que la sentencia ha tenido por probados los hechos de la acusación, sin introducir circunstancias sorpresivas para las partes. A ello se añade que la existencia de cierto grado de indeterminación en las circunstancias fácticas atribuidas es propia de la naturaleza de los delitos endilgados”.

La Dra. Liliana Piccinini adhirió al voto del juez Sergio Barotto.

En cambio, votó en sentido contrario el Dr. Enrique Mansilla: “Analizadas las constancias de la causa, entre las que incluyo la observación de la registración de la audiencia de debate y de las diferentes entrevistas en cámara Gesell, disiento con la opinión vertida por quienes me preceden en orden de votación y entiendo que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que propongo al Acuerdo habilitar esta instancia extraordinaria respecto de ambos recursos”.

En el voto siguiente, el Juez Subrogante Daniel Tobares adhirió a la solución propuesta por el Dr. Sergio Barotto. Finalmente, la jueza subrogante Laura Pérez, en función de la mayoría alcanzada, se abstuvo.

 

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