STJ ordena a Ipross cobertura de cirugía por rotura de prótesis mamarias

El IPROSS deberá cubrir en forma  integral del tratamiento que requiere una afiliada, entre ellos cirugía, ante la rotura de implantes mamarios.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto y fundamentado por la Fiscalía de Estado y confirmó el fallo de la Jueza de Amparo Marcela Trillini, que ordenó a IPROSS disponga la cobertura integral del tratamiento que requiere una afiliada, entre ellos cirugía, ante la rotura de implantes mamarios.

Oportunamente el fallo hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo presentado por la mujer y ordenó a la obra social provincial, disponga la cobertura integral de la cirugía indicada por el profesional tratante que conlleva el retiro de prótesis mamarias, por rotura de las mismas y de los granulomas ocasionados por la pérdida de silicona.

El tratamiento deberá incluir, además, exploración de la axila izquierda. Cabe señalar que la Jueza de amparo tuvo en consideración el informe del Cuerpo Médico Forense respecto a los riesgos para la salud causados por la rotura de los implantes mamarios y el tratamiento indicado por el médico especialista.

La magistrada sostuvo que se deben retirar ambas prótesis debido a que la asimetría corporal puede perjudicar la salud psíquica de la paciente , enfatizando que no se trata de una cuestión estética. Además destacó que la demora en el retiro del implante conlleva a un mayor riesgo de pérdida de material y agravamiento de la salud de la amparista.

Precisó que la negativa del I.PRO.S.S. a brindar la cobertura resulta ser abusiva, antijurídica y configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil que justifica la excepcional vía del amparo, máxime teniendo en cuenta los derechos y libertades humanas que se protegen y la urgente reparación que amerita el caso, circunstancias que no pueden esperar una solución mediante las vías ordinarias.

La Obra Social, a través de sus representantes legales, sostuvo, entre otros conceptos, que la práctica reclamada no se encuentra incluida en el nomenclador excediendo la canasta básica asistencial de salud obligatoria fijada por la normativa vigente, máxime cuando se trata de una práctica que no está convenida ni nomenclada en los términos de los artículos 1, 2 inciso d, 9 y siguientes de la ley K nº 2753 -cirugía estética-.Precisó, además, que la afiliada decidió voluntariamente hace más de 10 años implantarse siliconas, asumiendo el costo y el riesgo, sin que corresponda al I.PRO.S.S. solventar el costo de una práctica que es consecuencia de dicha decisión.

Por su parte, la Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que se debe rechazar el recurso de apelación intentado ya que no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido la Jueza de Amparo al receptar parcialmente el amparo, sin cumplir con la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas. Asimismo consideró que la actitud de la Obra Social resulta violatoria de las garantías que derivan del derecho a la salud, el que no puede ser restringido con los argumentos invocados , máxime cuando es de incumbencia de los profesionales de la medicina la determinación de efectuar la cirugía a los fines de extraer las prótesis mamarias, sin que la recurrente haya logrado desvirtuar la contundencia categórica del informe del Cuerpo Médico Forense.

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