Sobreseimiento a médica por la muerte de la egresada Julieta Uriarte en causa por homicidio culposo

El Juez de Instrucción Ricardo Calcagno dictó el sobreseimiento de la médica Marisa Belén Figueredo en actuaciones por Homicidio Culposo en perjuicio de Julieta Uriarte,

El Juez de Instrucción Ricardo Calcagno dictó el sobreseimiento de la médica Marisa Belén Figueredo en actuaciones por Homicidio Culposo en perjuicio de Julieta Uriarte, alumna de un establecimiento escolar de la provincia de Buenos Aires que integrante de un contingente estudiantil, hecho ocurrido el día 6 de octubre del año 2015, durante la mañana, en el interior del Hotel Sol, sito en calle Villegas 160 de San Carlos de Bariloche, previa vista fiscal correspondiente.

En la oportunidad y de acuerdo a la imputación de la Fiscalía la médica Figueredo concurrió cerca del mediodía a la habitación N° 247 de ese establecimiento para brindar atención a Julieta Uriarte, integrante de un contingente estudiantil, ya que ésta -según los dichos por sus compañeras de cuarto- estaba enferma.

La imputada procedió a tomarle la temperatura a Uriarte y al no detectar fiebre en la joven, se retiró del lugar sin realizar sobre la misma las prácticas médicas necesarias para diagnosticar el mal que padecía, entre ellas revisarla, interrogarla sobre sus dolencias, tomarla la presión arterial, auscultar sus pulmones, etc.

Ante la falta de atención médica, Julieta Uriarte, de 17 años de edad, falleció ese mismo día aproximadamente a la hora 16.30, en la habitación previamente citada, a causa de una neumopatía.

La Fiscalía consideró la conducta desplegada por la médica, negligente e imperita y causante del deceso, pues de haber detectado a tiempo la enfermedad que padecía Uriarte, podría haber sido internada de inmediato en un centro asistencial y recibido el tratamiento médico que necesitaba para curar su dolencia.

El Juez arriba a esta resolución luego de analizar todas y cada una de las medidas probatorias solicitadas y realizadas desde el comienzo de las actuaciones. Entre ellas se han merituado pluralidad de peritaciones, informes médicos, informes del médico policial, pericias del Cuerpo Médico Forense, testimoniales, informes de estudios realizados, entre ellos resonancia magnética y estudios bacteriológicos e histoanatomopatológico de las muestras extraídas del cuerpo de la víctima. Cabe señalar que el último de los estudios mencionados fue realizados por el Laboratorio Regional de Investigación de Comodoro Rivadavia.

Se solicitó además copia de Historia Clínica de la víctima y se requirió informe al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este informe revela que la causa de muerte de Julieta Uriarte fue una sepsis severa – shock séptico por infección invasiva por neisseria meningitidis, también conocida como meningococo, es una infección bacteriana.

La resolución consigna que luego de analizar en forma pormenorizada las pruebas detalladas se ha logrado extraer de ellas un solo párrafo que permite inferir que lo acaecido se produjo por un obrar imprudente de la imputada, y corresponde al no haber indicado el diagnóstico presuntivo, ya que sólo controló la temperatura de la joven y esto no es un diagnóstico, toda vez que constituye un aspecto básico de toda consulta médica, destacando que «…dicha omisión no es suficiente para considerar que podría haberse evitado el deceso de la víctima….»

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