Prisión preventiva por crimen en La Corajeada, Cipollettti

La titular del Juzgado de Instrucción Penal N°6, Florencia Caruso, resolvió el procesamiento con prisión preventiva de los tres imputados por el homicidio de Jorge Hernán Díaz, que ocurrió el 10 de abril de 2016 en la chacra “La Corajeada”.

La jueza Caruso resolvió ordenar el procesamiento y prisión preventiva de Darío Ariel Berart y de Domingo Santos Bengolea por considerarlos supuestos co-autores del delito de “homicidio criminis causa agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego calibre 38”.

En segundo lugar también ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Alberto Rogelio Giménez como partícipe necesario del delito de “homicidio criminis causa agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego calibre 38”.

La jueza ordenó el alojamiento de los detenidos en el Penal N°2 de Roca y justificó las prisiones preventivas con el argumento de que la sanción penal prevista por este delito contempla una pena extremadamente alta “de hecho la más alta que establece nuestro código de fondo, que es la prisión perpetua, ello hace que no se contemple la pena en suspenso, es decir, en caso de que el tribunal de juicio condene, la misma será pena efectiva y deberán estar en prisión, esto puede hacer que intenten fugarse, si bien, no puedo hablar de certezas, si puedo hacerlo de presunción y esta es una alta”, dice la resolución de la jueza Caruso.

Respecto del arraigo, consignó Caruso, dos de ellos (Bengolea y Giménez) “son de la localidad de La Pampa, están temporariamente en la zona, se encuentran trabajando como serenos en una obra en construcción, de hecho, del informe realizado por la Policía surge claramente de parte de los vecinos que ellos manifestaron que no eran de la ciudad, que aquí no tenían parientes, que solo estaban en Cipolletti por razones laborales y que estaban parando en el obrador; no tengo conocimiento si tienen familia o domicilio fijo en La Pampa, porque ello no fue aportado por la Fiscalía en el momento de la acusación ni después, lo que tengo me alcanza para manifestar que respecto a ellos no está acreditado su arraigo y fácilmente pueden evadirse”.

Fuente: Prensa Poder Judicial

Puede que también te guste...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *