Régimen Penal Juvenil: los números de Río Negro y el nuevo frente de batalla en la Justicia

El Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial de Río Negro difundió los indicadores penales juveniles correspondientes al primer semestre de 2026. Durante ese período se registraron 10 causas judiciales que involucraron a 13 niños, niñas y adolescentes.

La mayoría de los expedientes estuvo vinculada con delitos contra la propiedad. Del total de personas registradas, nueve tenían 17 años y cuatro tenían 16 años. Todos eran varones y no se registró participación de personas mayores de edad en los hechos analizados.

En cuanto a los resultados de los procesos, el sobreseimiento fue la resolución más frecuente, seguido por la absolución y, en menor medida, la suspensión de juicio a prueba. Durante el período relevado no se registraron condenas condicionales ni definitivas.

Los datos también muestran la evolución de este indicador en los últimos años. En 2021 fueron 23 las personas menores de edad que tuvieron alguna medida privativa o resolución durante el año; en 2022 fueron 16, en 2023 fueron 12, en 2024 el registro alcanzó a 56 y en 2025 fueron 40.

De acuerdo con el empadronamiento oficial, sobre unos 7.500 expedientes registrados en términos generales, el 0,6 por ciento involucra a una persona menor de edad punible.

Directivas de la Defensa Pública por el nuevo régimen penal juvenil

Los datos se conocen luego de la entrada en vigencia, el 5 de septiembre, de la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil para adolescentes desde los 14 hasta los 18 años cuando son imputados por un delito.

En este contexto, el defensor general de Río Negro, Ariel Álice, estableció un protocolo de actuación para los defensores de las distintas circunscripciones judiciales ante los futuros procesos penales que involucren a adolescentes.

Entre las directivas se encuentra el análisis de posibles planteos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad en determinadas causas iniciadas contra adolescentes de 14 y 15 años, además de considerar los principios de interés superior, especialidad, mínima intervención y no regresividad.

El protocolo también establece que, ante situaciones de vulnerabilidad social o asistencial, los defensores deberán solicitar la intervención del Sistema de Protección Integral de Derechos y evitar que la jurisdicción penal asuma funciones de carácter asistencial.

Asimismo, se instruyó a los defensores a analizar la necesidad de aplicar una pena en cada caso y, cuando corresponda, solicitar medidas socioeducativas o alternativas a la privación de la libertad, como la mediación, el criterio de oportunidad o la suspensión de juicio a prueba.

En relación con la prisión preventiva, las directivas establecen que deberá cuestionarse su aplicación cuando no existan riesgos procesales y que las situaciones de vulnerabilidad social no sean utilizadas como fundamento para disponer medidas cautelares penales.

Puede que también te guste...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *