Aprueban un nuevo Código Contravencional en Río Negro

En materia contravencional, actualmente rige la ley S Nº 532, del año 1969. Según el miembro informante del oficialismo, Lucas Pica, autor de la iniciativa junto a Facundo López, esta norma responde a un modelo agotado, ineficiente e incompatible con el estado constitucional y democrático de derecho.

En la sesión Pica reforzó esta idea, aseguró que la ley vigente es “anacrónica, vetusta, con estertores del pasado”. Por el contrario, aseguró que el nuevo Código “no es ni duro ni garantista, es ágil, eficaz, certero, práctico, un instrumento de pacificación social para los rionegrinos que fue discutido con los actores del sistema”.

Por el Frente Renovador, Nicolás Rochas expresó el voto negativo del bloque, lamentando la “falta de debate y participación de distintos actores” en el proyecto. Aunque remarcó que la norma actual “es mala y no funciona”, pidió ampliar la base de sustentación del nuevo Código y aseguró que se trata de “una oportunidad perdida”. Marcelo Mango (FdT) expresó que el nuevo código representa “un profundo avance” ante un Código (actual) que es inaceptable, pero que debe ir acompañado de otras normativas.

El nuevo Código contiene treinta y cinco normas contravencionales (alguna de las cuales prevé más de una figura) que se circunscriben a regular distintas faltas. Se parte de una redefinición de los bienes jurídicos a los que debe llegar el derecho contravencional (la integridad de terceros, la tranquilidad de terceros, el uso de los servicios públicos, la seguridad de la propiedad, la fe pública, el medio ambiente y la seguridad en los espectáculos en general, y los deportivos en particular), los que constituyen bienes preciados por la sociedad, suprimiendo definitivamente intrusiones en los ámbitos de la privacidad, como lo eran las faltas relacionadas con la moral y las buenas costumbres.

En el mismo sentido se incorpora el acoso callejero, conforme la ley nacional 27.501, que regula el acosa callejero como modalidad de violencia a la mujer y se castiga porque afecta la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada.

Se instituye el juicio contravencional, que consiste en un proceso simplificado y caracterizado por la celeridad, la oralidad, la informalidad y la inmediación.

Se suprime el instituto de la reincidencia. Independientemente de las contradicciones que la reincidencia presenta con ciertas garantías constitucionales y convencionales, y básicamente con el principio de culpabilidad por el acto y la prohibición de persecución múltiple, razones de orden práctico también hacen aconsejable su eliminación.

Instituye el principio restrictivo en lo que respecta a la pena de arresto. El proyecto hace clara opción por la restricción de las penas privativas de la libertad ambulatoria, que junto con la multa han constituido la reacción estatal casi exclusiva frente al conflicto contravencional.

Propone respuestas estatales diversas frente a la conducta contravencional: se contempla un amplio abanico de posibilidades, graduadas de menor a mayor aflición y restricción de derechos, a las que se puede apelar para responder al hecho contravencional y para el supuesto que haya fracasado la resolución alternativa del conflicto y no quede otra alternativa que el dictado de una sentencia condenatoria.

Se introduce la suspensión del proceso contravencional a prueba y desaparecen los mínimos de las escalas contravencionales, fijándose únicamente topes máximos, por encima de los cuales la pena se convertiría en cruel, inhumana y degradante, a pesar de su bajo nivel aflictivo.

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