Los detalles del programa turístico por micro – regiones

La resolución por la  cual se aprobó la definición microrregional del Plan de Reactivación Turística contempla el  desplazamiento con fines turísticos de habitantes que residan en localidades que no reporten casos activos de COVID-19, hacia otras localidades que tampoco reporten casos activos del virus. El documento fue elaborado en concordancia con la aprobación que emitió esta mañana el gobierno nacional del plan neuquino de reactivación del turismo interno. La medida, entró en vigencia el domingo 9 de agosto, contempla a los habitantes que se trasladen dentro de una misma microrregión turística.

La resolución provincial establece que esta medida no aplica a aquellos habitantes residentes en localidades libres de COVID-19 que para vincularse con destinos turísticos dentro de la microrregión de residencia, deban transitar indefectiblemente a través de otras que sí registren casos activos del virus.

La circulación dentro de las microrregiones contempla el domicilio real de las personas; en las franjas horarias que establezca cada municipio, comité de emergencia local o autoridad jurisdiccional respectiva, y dentro de los límites horarios de circulación general en las vías públicas establecidos por la normativa provincial.

Las personas que deban desplazarse fuera de los límites del departamento donde residan, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” emitido por el Gobierno Nacional, en el cual se habilitará para la Provincia del Neuquén la actividad “Turismo”.

Durante la vigencia de la presente norma, las personas que circulen y se relacionen dentro del ámbito de las microrregiones turísticas vigentes, deberán observar las reglas de conducta generales y protocolos aprobados por las autoridades provinciales.

Se faculta a los municipios y comisiones de fomento a controlar, en forma concurrente con el Gobierno de la Provincia del Neuquén, el cumplimiento de los Protocolos establecidos y la observancia de las reglas de conducta generales dentro del término de sus respectivos ejidos municipales, conforme lo dispuesto en la presente norma.

La autorización así como la composición de las microrregiones turísticas establecidas podrán ser modificadas o suspendidas, en forma total o parcial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID- 19.

Finalmente, se convoca a municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas similares.

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