Se podrán salir según terminación de DNI menos los domingos

Desde este 1 de julio para la zona metropolitana de Neuquén capital, Centenario y Plottier. Tendrán vigencia hasta el 17 de julio inclusive. El resto del territorio neuquino no está alcanzado por estas nuevas medidas.


Circulación limitada según DNI
Dado que se vuelve a la fase de “aislamiento”, sólo deberán circular en la vía pública las personas exceptuadas por desarrollar actividades esenciales; y las personas que tengan que circular para realizar los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse en comercios esenciales y/o exceptuados, sólo de 8 a 20 de lunes a sábado.
La circulación con el objetivo de aprovisionamiento se realizará de acuerdo con la terminación del DNI.
Los lunes, miércoles y viernes lo harán las personas cuyo DNI finalice en número par (2, 4, 6, 8)
Los martes, jueves y sábado, las personas con DNI finalizado en número impar (1, 3, 5, 7, 9). El 0 será tomado como par.
Las personas que no respeten este esquema de salidas restringidas serán pasibles de las mismas multas vigentes para aquellos que incumplan con el uso de tapabocas o barbijos establecidas en el decreto provincial 660/20.
COMERCIOS:
Los comercios habilitados estarán obligados a exigir a sus clientes la exhibición del DNI y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con aquellas personas no habilitadas. Los comerciantes también serán pasibles de multas en caso de no hacer respetar esta norma, también fijadas en el decreto provincial 660/20.
Actividades económicas
A las permitidas, por su carácter esencial, en el DNU 576/20 (articulos 13 y 14), el gobierno provincial le incorporará mediante excepción las siguientes:
A. Las habilitadas oportunamente por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante Decisiones Administrativas 622/20 y 625/20, que no han sido incluidas como esenciales en el DNU 576/20: profesiones liberales y obra privada.
B. Las habilitadas previamente por Decreto Provincial Nº 0523/20:
1) Comercios gastronomicos, con modalidad “take away, para llevar”.
2) Lavaderos de vehiculos. Con turno previo
3) Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricacion, venta y reparacion de neumaticos.
4) Comercios minoristas de venta de productos informaticos; bazar y menaje; papeleria y libreria; zapateria, indumentaria, mueblerias y jugueterias, todos con atencion al publico limitada.
5) Salones de peluqueria y barberias. Con turno previo
6) Oficinas de obras sociales y medicina prepaga. Con turno previo
7) Inmobiliarias y Gestorias, con atencion al publico limitada
8) Locales de telefonia celular, con atencion al publico limitada
9) Salones de venta de vehiculos nuevos y/o usados, con atencion al publico limitada
10) Agencias de Viaje, con atencion al publico limitada
C. Las habilitadas previamente por Decreto Provincial Nº 0554/20
1) Personal de casas particulares
2) Servicio de mudanzas
3) Martilleros y corredores inmobiliarios
4) Servicio de estacionamiento medido
5) Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales
6) Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela
D. Las habilitadas previamente por Decreto Provincial 0587/20
1) Centros de belleza y estética.
2) Paseadores caninos.
3) Escuelas de Conductores.
E. También se exceptuarán actividades y servicios oportunamente habilitadas por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante distintas Decisiones Administrativas:
a) Mutuales y cooperativas de crédito.
b) La actividad notarial.
c) La obra privada de infraestructura energética.
d) Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
e) Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía
f) Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves
g) Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
h) Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Horarios y modalidades del Comercio
El horario comercial para todas estas actividades se fija en la franja de 8 a 18. Los comercios gastronómicos podrán hacer “para llevar” o “take away” hasta las 20, y delivery hasta las 23.

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