Neuquén avanza en la creación del Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género

La iniciativa será tratada la semana próxima en las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto

«No podrá ser proveedor o contratista del Estado; no podrá ejercer cargo docente, ingresar al Estado; no podrá solicitar habilitaciones, licencias o carnets de cualquier tipo; no podrá postularse a cargos electivos o ser funcionario provincial o municipal y no podrá pedir acuerdo legislativo para postularse como integrante del Tribunal Superior de Justicia o para el cargo de Juez, Fiscal o Defensor”, estas serán algunas de las restricciones que impondrá el estar inscripto en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género, despacho que obtuvo hoy al mediodía el voto mayoritario de la comisión de Desarrollo Humano y Social.

La iniciativa será tratada la semana próxima en las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto. De obtener los votos necesarios, el proyecto podrá ser girado al recinto y convertirse en ley en la última sesión ordinaria de junio, previo al inicio del receso legislativo.

La creación del Registro permitirá que personas condenadas y con sentencia en causas vinculadas a las leyes de prevención y erradicación de la Violencia Familiar –N° 2212-, de protección y erradicación de cualquier violencia contra las mujeres –N° 2786- o que incumplan medidas preventivas, restrictivas, cautelares o tratamientos por violencia ordenados en un proceso judicial puedan quedar dadas de alta en el mismo.

El registro funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos. No obstante, será potestad del juez interviniente decidir respecto al alta o baja de datos de una persona del sistema: en causas civiles intervendrá el juez de oficio y en las de orden penal será a solicitud del fiscal y luego ordenada por el propio juez.

La norma dispone que los inscriptos no podrán ser candidatos o acceder a cargos electivos provinciales o municipales, instancia para la cual deberán presentar un certificado de no inscripción que expedirá solamente el propio órgano de aplicación.

Tampoco podrán optar por ejercer cargos de funcionario ni a nivel provincial, municipal o en organismos autárquicos o empresas del Estado. De igual modo, quedarán excluidos de poder solicitar habilitaciones, concesiones, licencias o carnets de cualquier tipo, permisos o cambios de titularidad.

A ello se agrega la exclusión para presentarse como proveedor o contratista del Estado o pretender ejercer o integrar órganos de dirección o de administración de personas jurídicas.

La persona incorporada al Registro también quedará relegada en caso de necesitar obtener acuerdo legislativo al postularse para cargos de magistrados o funcionarios del Poder Judicial o que se encuentren nominados para integrar el Tribunal Superior de Justicia. La norma también les impedidos ejercer cargos de docente; integrar fuerzas de seguridad o pretender ingresar al Estado provincial.

La baja formal del registro sólo se podrá pedir cuando quede acreditado el levantamiento de la medidas preventivas urgentes, medidas restrictivas o cautelares o el cumplimiento de los tratamientos y programas reflexivos, educativos o psicosociales solicitados para modificar conductas violentas. Cabe recordar que la misma puede efectuarse únicamente por orden judicial.

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