La Defensoría del Pueblo pide al SAEM que no haga multas a discapacitados

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén le solicitó a la empresa concesionaria del sistema automatizado de estacionamiento medido (SAEM) que cumpla las normas vigentes para extender la credencial del beneficio de exceptuar el pago de uso del espacio público a personas con discapacidad.

Lo hizo a través de una resolución (Nº 22) en la que expone la denuncia de una persona con hijo discapacitado, a la que el SAEM le hace multas, pese a exhibir el certificado del Jucaid y fotocopia de DNI en el parabrisas de su vehículo.

La resolución que firma el titular de la Defensoría, Ricardo Riva, requiere al SAEM que en lo sucesivo arbitre los medios para extender la credencial a todo habitante de la nación que haga el trámite correspondiente, tal como lo ordena el artículo 2º de la ordenanza 13.605.

A la vez, le exhorta a validar los certificados de discapacidad no expedidos por la Jucaid, como forma de no excluir a habitantes de otras provincias. Y en el caso de habitantes de otras jurisdicciones, que se dé por cumplido mediante el certificado original de discapacidad con constancia de domicilio real, con la simple exhibición de una copia autenticada por autoridad competente y una copia simple del DNI del beneficiario.

Riva le solicita a la secretaria de Movilidad Urbana de la Municipalidad que exija a la empresa el cumplimiento de otorgamiento de la franquicia de libre estacionamiento, según los procedimientos mencionados.

A la persona perjudicada con actas de deuda, el SAEM le impuso obstáculos de distinta índole; que “la franquicia no es automática”; que había que tramitar una credencial”; luego que “por vivir en otra ciudad no se podía acceder”; “que debía dejar el original del certificado de discapacidad en el parabrisas”. No obstante, las actas de infracción se hacían.

También le pidieron que debía acreditar domicilio real del beneficiario, hecho por el cual la mujer dejó junto al certificado de discapacidad una copia del DNI de su hijo. Y las multas continuaban.

Por último, le dijeron que el domicilio real debía estar inserto en el certificado del Jucaid. En la actuación Nº 1127 de la Defensoría, la mujer denunció que el planteo del SAEM es “descabellado, violatorio de la ley y con el solo objeto de recaudación”.

El plexo normativo de la resolución de la Defensoría del Pueblo toma como punto de partida de la argumentación, la ordenanza 13.605 que en el artículo 1° dispone que “las personas con discapacidad están exceptuadas del pago de la tasa por uso del espacio público en aquellas zonas de la ciudad de Neuquén donde esté habilitado el servicio de estacionamiento medido y pago”. Agrega que para la obtención de la credencial (artículo 2°) que habilita el beneficio deberá presentar el certificado original y fotocopia extendido por Jucaid y fotocopia de DNI.

Dicha norma dice que las personas radicadas en otras localidades deberán exhibir el certificado del Jucaid (artículo 4°). Al respecto, la Defensoría señala que el SAEM interpreta la norma de modo restringido, impidiendo acceder a la credencial a personas con domicilio en otras localidades.

En ese sentido explica que la ley nacional N° 22.431 dispone que “las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones (artículo 22, inc. C)”. Tal postulado fue tomado por la ley provincial N° 1634, con adhesión de ordenanza 4908, aún vigente.

Agrega que restringir derechos consagrados en la Constitución Nacional implica una discriminación intolerable violatoria del artículo 8 de la carta magna, al distinguir en forma peyorativa habitantes del suelo argentino solo por residir en una jurisdicción distinta de la ciudad de Neuquén. Añade que el artículo 16 establece que “todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley”.

La resolución afirma que la medida infringe la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad incorporada en la CN a través de la ley N° 26378.

Explica que el decreto municipal 797/17 que reglamenta la ordenanza mencionada, afirma que “para las personas con discapacidad radicadas en otras localidades, en el certificado otorgado por la Jucaid deberá constar el domicilio real del titular del beneficio”. Al respecto señala que una norma provincial no puede modificarlo un decreto municipal.

Dicha disposición municipal es violatoria de los artículos 5 y 123 de la CN; los artículos 1,18,50,214,271 y 273 de la Constitución Provincial y los artículos 2, 16 y 85 de la Carta Orgánica Municipal, expresa la resolución de la Defensoría.

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