Fallos judiciales avalan al municipio a continuar causas penales por ocupación del edificio y por los cortes de calles del sindicato

Dos fallos judiciales dieron nuevo impulso a causas penales que había iniciado el municipio capitalino: el de la toma del Palacio Municipal por parte de un grupo de ex contratadas ocurrido en octubre de 2017 y el de los cortes de calle obstaculizando el tránsito y el transporte público que llevó adelante el Sindicato de Trabajadores Municipales (Si.Tra.Mu.Ne) en el marco del mismo conflicto.

 

En el caso de la toma del municipio, el Ministerio Público Fiscal había pedido el archivo de la causa por considerar que no existía delito, mientras que en la causa por el corte de calles realizado por el gremio, se había pedido el sobreseimiento de los imputados.

Ambas resoluciones del fiscal Pablo Vignaroli fueron rechazadas por las instancias judiciales superiores, en el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los magistrados Liliana Deiub, Federico Sommer y Andrés Repetto en la causa de la ocupación ilegal y por el juez Hernán Piedrabuena, en la del corte de calles.

El asesor legal de la comuna, Javier Pino, destacó la importancia de los fallos judiciales al considerar que “se permite a la víctima, en este caso el municipio, poder seguir adelante con la causa e impulsarla, aún cuando los fiscales no quieren acusar y ejercer a acción penal pública”.

Explicó que el Código Procesal Penal de Neuquén dejó “la imposiblidad que las víctimas puedan seguir adelante con una causa penal si el fiscal no quiere investigar por las razones que crea”.

“En el resto de las provincias del país las víctimas pueden seguir adelante con una causa penal y no le tienen que estar pidiendo permiso a los fiscales, y esperar si tienen o no tienen ganas de investigar como ocurría hasta ahora en Neuquén”, advirtió Pino y aclaró que “independientemente que somos respetuosos de lo que plantee el Ministerio Público Fiscal necesitamos una provincia donde las víctimas puedan seguir adelante con sus causas sin límitación legal alguna”.

El abogado consideró que “para tomar esta decisión, los jueces del Tribunal de Impugnación se basaron en la Constitución Provincial y Nacional, los tratados internacionales y los derechos que tienen las víctimas de poder acceder a la tutela judicial efectiva”, y explicó que se encuadran en el artículo 58 de la Constitución Provincial y al artículo 75 inciso 22 de la Nacional, “desde ahí se miró la ley y se la consideró injusta y se permite a las víctimas avanzar con la investigación, si el fiscal no quiere”.

Agregó que “seguramente estos casos serán impugnados por el Ministerio Público Fiscal porque estos fallos generan un fuerte resquemor y representan una importante crítica a su trabajo, y consideramos que de seguir así, los va a terminar resolviendo la Corte Suprema de la Justicia de la Nación”

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