Emiten un centenar de certificados por convocatoria de ley de emergencia frutícola

Los certificados se tramitan en las oficinas de Intendente Mango 245, de la ciudad de Neuquén y del Ente Compensador Agrícola en Centenario, de 8 a 15, debiendo contar con el Renspa 2018.

A partir de la reglamentación, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), del régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018 según la Ley Nacional N° 27.354 y sus modificatorias, de Emergencia de la Cadena Frutícola, los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores de manzanas y peras de la provincia del Neuquén iniciaron los trámites correspondientes para acceder a los beneficios.

En este sentido, desde la subsecretaría de Producción, a cargo de la emisión del certificado que corrobora que el solicitante forma parte de esta cadena de producción, se informó que se extendieron 103 certificados a productores primarios de un total de 308 productores según el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) 2017 y siete empresas de un total de 14, según registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); de las cuales dos pertenecen a empaques, dos a frigoríficos y tres a empaques más frigorífico.

El inicio del trámite para obtener los certificados se realiza a través de la subsecretaría de Producción y constituye un documento indispensable para que los productores puedan acceder a los beneficios que, a través de la AFIP, se encuentran disponibles. La Resolución General 4208 del organismo nacional establece como fecha tope para presentar la documentación el 30 de abril inclusive.

Los certificados se tramitan en las oficinas de Intendente Mango 245, de la ciudad de Neuquén y del Ente Compensador Agrícola en Centenario, de 8 a 15, debiendo contar con el Renspa 2018.

Certificación como actividad principal

El Decreto Reglamentario 1125/17 en su artículo 5° determina que para alcanzar los beneficios previstos en la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, se requerirá que a la fecha de entrada en vigencia de la misma, la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas constituya la actividad principal, entendiéndose por tal aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.

En este sentido, establece que el cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción y un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida.

A finales del año pasado, a través de este decreto, el Ejecutivo nacional reglamentó la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, que declara la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

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