La Defensoría del Pueblo solicitó al CD que modifique la ordenanza de los servicios públicos

Para la Defensoría, la facultad de aprobar la tarifa de los servicios públicos es una atribución exclusiva del Concejo Deliberante

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén solicitó al Concejo Deliberante la modificación de la ordenanza Nº 11844 por la cual el cuerpo delegó facultades exclusivas al poder Ejecutivo respecto de la tarifa del servicio público de transporte urbano de pasajeros.

Para la Defensoría, la facultad de aprobar la tarifa de los servicios públicos es una atribución exclusiva del Concejo Deliberante, según se desprende de la Carta Orgánica en el artículo 67, inciso 18.

Agrega que dicha atribución no es concurrente con el Ejecutivo municipal, dado que no consta tal prerrogativa entre las facultades que le otorga el artículo 85 de la COM.

El pronunciamiento lo hizo a través de la resolución Nº 25 que firmó hoy el titular del organismo, Ricardo Riva. Previo a ello, la Defensoría inició de oficio una actuación (Nº 216/18) a partir de publicaciones periodísticas que daban cuenta del posible incremento del pasaje del servicio público de pasajeros.

Mediante nota la Defensoría pidió a la dirección municipal de Transporte y Tránsito una copia de la estructura de costos vigente, también de la elevada por la empresa prestataria del servicio; el informe de la variación entre ambas y el porcentaje de aumento que se concedería con los argumentos que justifiquen la decisión.

En la documentación existente consta que se aprobó un aumento del pasaje del orden del 30%, al pasar el valor de la tarifa base de 13,90 a 18,07 pesos.

Tal modificación se realizó mediante decreto 73/2018 según los términos que surgen de la ordenanza 11.844, artículo 3º. En este punto la Defensoría cuestiona el andamiaje normativo que se aplicó para justificar el aumento.

La resolución subraya que el marco regulatorio del servicio público de transporte urbano de pasajeros no solo está normado por las ordenanzas 11.641 y 11.844, sino también por la Carta Orgánica.

Explica que el artículo 4 de la COM indica que el municipio organizará su gobierno bajo principios del régimen republicano, que implica adoptar la división de poderes con lo cual las facultades de cada uno de ellos “son indelegables”. Y en ese sentido, el artículo 67 delega en el Concejo Deliberante la aprobación de la tarifa de servicios públicos.

La resolución de la Defensoría subraya que la reforma introducida por la ordenanza 11.844, artículo 3º, dispuesto por la ordenanza 13.374, viola las disposiciones de la COM. Agrega que “bajo el ropaje de contemplar una situación de excepción, la realidad indica lo contrario, toda vez que los últimos aumentos fueron dispuestos por decreto (43/2017 y 73/2018)”.

En esa línea de argumentación, Riva solicita al CD que se reforme dicho artículo que delegó facultades exclusivas de ese cuerpo al poder Ejecutivo municipal. La intervención de la Defensoría del Pueblo se da en la condición de órgano de control de la actividad municipal, establecido en la ordenanza Nº 8.316, razón por la cual se trata de una incumbencia específica del organismo.

, según se desprende de la Carta Orgánica en el artículo 67, inciso 18.

Agrega que dicha atribución no es concurrente con el Ejecutivo municipal, dado que no consta tal prerrogativa entre las facultades que le otorga el artículo 85 de la COM.

El pronunciamiento lo hizo a través de la resolución Nº 25 que firmó hoy el titular del organismo, Ricardo Riva. Previo a ello, la Defensoría inició de oficio una actuación (Nº 216/18) a partir de publicaciones periodísticas que daban cuenta del posible incremento del pasaje del servicio público de pasajeros.

Mediante nota la Defensoría pidió a la dirección municipal de Transporte y Tránsito una copia de la estructura de costos vigente, también de la elevada por la empresa prestataria del servicio; el informe de la variación entre ambas y el porcentaje de aumento que se concedería con los argumentos que justifiquen la decisión.

En la documentación existente consta que se aprobó un aumento del pasaje del orden del 30%, al pasar el valor de la tarifa base de 13,90 a 18,07 pesos.

Tal modificación se realizó mediante decreto 73/2018 según los términos que surgen de la ordenanza 11.844, artículo 3º. En este punto la Defensoría cuestiona el andamiaje normativo que se aplicó para justificar el aumento.

La resolución subraya que el marco regulatorio del servicio público de transporte urbano de pasajeros no solo está normado por las ordenanzas 11.641 y 11.844, sino también por la Carta Orgánica.

Explica que el artículo 4 de la COM indica que el municipio organizará su gobierno bajo principios del régimen republicano, que implica adoptar la división de poderes con lo cual las facultades de cada uno de ellos “son indelegables”. Y en ese sentido, el artículo 67 delega en el Concejo Deliberante la aprobación de la tarifa de servicios públicos.

La resolución de la Defensoría subraya que la reforma introducida por la ordenanza 11.844, artículo 3º, dispuesto por la ordenanza 13.374, viola las disposiciones de la COM. Agrega que “bajo el ropaje de contemplar una situación de excepción, la realidad indica lo contrario, toda vez que los últimos aumentos fueron dispuestos por decreto (43/2017 y 73/2018)”.

En esa línea de argumentación, Riva solicita al CD que se reforme dicho artículo que delegó facultades exclusivas de ese cuerpo al poder Ejecutivo municipal. La intervención de la Defensoría del Pueblo se da en la condición de órgano de control de la actividad municipal, establecido en la ordenanza Nº 8.316, razón por la cual se trata de una incumbencia específica del organismo.

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