Se reactiva la causa por la venta de tierras a Lewis

La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los imputados por la venta irregular de las tierras que rodean el lago Escondido.

Así lo dispuso la Sala III, al anular la resolución de la Sala I de dicha Cámara que había decretado extinta la acción penal por prescripción respecto de un empresario inglés y cuatro funcionarios públicos que intervinieron en el trámite de adquisición del territorio emplazado en la provincia de Río Negro, en la frontera con Chile.

En base al recurso de casación interpuesto por el fiscal general interino de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Santiago Eyherabide, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución de la Sala I de dicha Cámara que había declarado extinta la acción penal por prescripción respecto de Susana Beatríz Sarto, Ricardo José Juan Mayer, María Luis Cristina Szama, Lisandro Alfredo Allende y Charles Barrington Lewis, y en consecuencia revocó sus sobreseimientos.

En su resolución los vocales de la Sala III, Carlos Alberto Mahiques, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani, coincidieron con la posición de la PIA en cuanto a que la calidad de funcionario público de Ricardo Juan José Mayer –en sus diferentes cargos ocupados desde la fecha de comisión del hecho hasta el primer acto interruptivo- tenía la jerarquía requerida doctrinal y jurisprudencialmente por el artículo 67 del Código Penal.

A su vez por mayoría, entendieron que debía considerarse la calidad de la escribana pública Szama y su posible actual ejercicio de la profesión a la hora de una nueva evaluación del caso en cuanto a la prescripción.

Los hechos que dan origen a esta investigación habrían ocurrido entre los años 1996 y 1997, oportunidad en la que -en contra de lo establecido por normas de defensa nacional destinadas a proteger la soberanía y la integridad de la Nación Argentina-, se logró que cerca de 11.000 hectáreas de tierras del área de seguridad de frontera con Chile, en el sur de nuestro país, ricas en recursos y bellezas naturales, pasen a manos extranjeras, concretamente a propiedad del empresario inglés Charles Lewis.

En efecto, en la denuncia de la PIA que inició la causa se indicó que las citadas transferencias de tierras autorizadas por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad eran contrarias a lo dispuesto en la Ley de Defensa Nacional 23.554 y el Decreto Ley 15.385/44, puesto que por su ubicación estratégica no correspondía que pasen a manos de extranjeros. Sin embargo, para lograrlo, se realizaron maniobras por las que primero se solicitaron autorizaciones en calidad de personas jurídicas nacionales, pero en paralelo se transfirieron las acciones a manos extranjeras. Una vez obtenidas las autorizaciones, la transferencia de las tierras se efectivizó a favor de los extranjeros. Es por ello que en la causa están imputados -y en algunos casos también indagados- los funcionarios públicos que autorizaron dichas ventas, la escribana actuante, el responsable del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro y las autoridades de las sociedades extranjeras HR Properties, Lago Corp, Hidden Lake y el empresario británico Charles Lewis.

La Procuraduría explicó en su recurso que resulta decisivo comprender que se trata de un hecho de revelación tardía, justamente porque ésta es la característica de los casos de corrupción que funda el imperativo convencional de establecer plazos de prescripción amplios para este tipo de hechos, y por tanto en este caso, la simple invocación de que se ha violado el plazo razonable no puede prosperar. Asimismo, también destacó que la existencia de funcionarios, que hasta el año 2012 han desempeñado cargos públicos, ha suspendido el plazo de prescripción y, por tanto, aún sigue vigente la posibilidad de continuar con la acción penal incoada contra los imputados.

Ello toma mayor relevancia en un caso como éste en el que, por la gravedad de los hechos e intereses nacionales en juego, se han solicitado embargos con el objeto de obtener la revocación de las ventas realizadas y recuperar los terrenos vendidos en violación a normas que protegen los intereses de la República Argentina.

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