Declararon inadmisible el recurso extraordinario federal contra la EcoTasa interpuesto por cabañeros

El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los cabañeros contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa de los actores para demandar la inconstitucionalidad de las Ordenanzas nº 2809-CM-16 y 2810-CM-16 de la Municipalidad.- (AUTOS “CANTALUPPI, SANTIAGO; CABRAL, MARIA I.; AGUIRRE, MARCELO E. Y MANIOTTI, ANGELICA S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS Nº 2809-CM-16 Y 2810-CM-16 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)” Expte. N° 29090/17-STJ-)

Lo cierto es que los cabañeros, representados entre otros por Santiago Cantaluppi, interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ECOTASA.- Oportunamente, el máximo tribunal provincial había entendido que los peticionantes, no eran los sujetos legitimados para hacer el planteo en la medida que no eran los sujetos obligados al pago, sino que tan solo actuaban como sujetos de retención.
De este modo, el Tribunal hizo lugar al planteo de la Municipalidad de Bariloche.
Frente a tal decisorio, los cabañeros interpusieron formal recurso extraordinario federal para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que se sustanció con la Municipalidad, quien en oportunidad de contestar el recurso, hizo expresa referencia al incumplimiento de los requisitos sustanciales del remedio recursivo, no solo en cuanto a sus formas, sino también en cuanto a la falta de consistencia y de desarrollo jurídico conciso.
El tribunal supremo, luego del estudio de la situación sometida a consideración, finalmente volvió a rechazar el planteo de los cabañeros. A tal efecto se entendió que el recurso interpuesto por la Dra. María Marta Peralta y Laura Loureyro, en representación de los establecimientos hoteleros, había incumplido los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario establecido en la Acordada nº 4/2007.
Se dejó establecido que el remedio procesal desatendió lo exigido por el art. 3º de la Acordada nº 4/2007, al omitir el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal, la demostración de que el pronunciamiento impugnado ocasione un gravamen personal, concreto, actual y básicamente la refutación de todos y cada uno de los fundamentos del fallo impugnado.
Asimismo, los jueces entendieron que no se advirtió la alegada arbitrariedad.
Frente a tales argumentos, el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal con expresa imposición de costas.

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