Bariloche: Condendan a entrenador de boxeo por Abuso Sexual Simple.

El Juez Marcelo Barrutia condenó a Hernán Raúl Hernández a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual simple.

Luego de la realización del juicio oral, el Juez Marcelo Barrutia condenó a Hernán Raúl Hernández, argentino, soltero, empleado y entrenador de boxeo, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual simple, en perjuicio de una niña, quien al momento de los hechos tenía de 15 años de edad, con imposición de pautas de conducta.

El Fiscal Martin Govetto imputó a Hernández la comisión de los hechos ocurridos en el interior de una vivienda familiar entre los meses de Abril de 2016 y Junio del mismo año. En la mencionada vivienda, habitaba el grupo familiar de la niña víctima, de quien Hernández era amigo y compañero de trabajo del padre de la nena. Concurría de manera habitual, compartía encuentros, comidas.

En ese contexto y cuando en oportunidades quedaba a solas con la niña procedió a efectuarle tocamientos en su cuerpo, debajo de su ropa, al tiempo que le insinuaba tener relaciones sexuales. Esta situación, de acuerdo a la imputación fiscal, sale a la luz luego de una clase de la materia «Ciudadanía», en la escuela a la que concurría, donde se expuso sobre violencia de género.

Allí la niña tuvo una crisis y pudo contar la situación a su preceptora con posterior intervención de la directora del establecimiento escolar. Luego de las actuaciones protocolares, la madre de la víctima formalizó la denuncia.-

La defensa del imputado fue ejercida por el defensor Oficial Marcos Cicciarello , quien detalló que Hernández es boxeador, que entrena a mujeres y niñas «sin recibir denuncias, siempre congratulaciones».

Señaló que la denuncia se originó cuando el hombre acusado quiso poner una distancia a la menor.

Por su parte el imputado Hernández declaro y brindó declaraciones exculpatorias, tales como que alguna vez le había dicho «que no le gustaban los juegos de mano» Reconoció la amistad con la familia y dijo haberle «…puesto freno a la menor por un juego de manos….»

En la audiencia se escuchó el testimonio de la directora del establecimiento al que concurría la niña. Relata que luego de una clase de Ciudadanía, hablando de violencia de genero, la niña lloró, esto se lo conto la docente y la preceptora. Que era abusada por un hombre. Por protocolo avisaron a los padres. También prestó declaración la preceptora de la escuela. Se exhibio la grabación de la Camara Gesell. Se escuchó el testimonio de la madre de la niña.

Por su parte la defensa aportó dos testimonios de mujeres que conocen al imputado como entrenador de boxeo.

Al momento de formular los alegatos el Fiscal Govetto señaló que está convencido que Hernández cometió el hecho por el cual fue acusado y estar frente a un hecho de abuso sexual infantil, reiterado. Destacó que el imputado tenia una mistad con el papa de la nena, concurría al domicilio todos los días, había una relación laboral y personal.

La niña permanecía sola cuando su mama no estaba en la casa, y era la situacion que aprovechaba Hernández para manosearla, al tiempo que le requería tener relaciones sexuales, muchas veces. Señaló además que el disparador fue una clase de la escuela, es allí cuando se animo a contarlo .»…La niña no quería decirle a sus padres por miedo a que no le creyeran, eso es el abuso sexual infantil , se tiene miedo, vergüenza… señaló Govetto.

Admitió algunas diferencias en el tiempo que esto ocurrió , pero también dijo que la confusión es lógica por la vergüenza, con situaciones que no podía develar, pero lo hizo. Por otro lado señaló que a víctima que elige el pederasta es la mas vulnerable y en este caso , Hernández, eligió las circunstancias. No ataca a mujeres que se van a defender. Aprovechó el vínculo.

En lo sustancial consideró que hay certeza abuso sexual simple y reiterado. Manoseos impúdicos con insinuaciones y solicitó se lo condene a 2 años de prisión de ejecución condicional. En este aspecto tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes, que Hernández cumple una tarea de enseñanza deportiva, y solicitó pautas de conducta. En contra valoró la reiteración de los hechos y la nula muestra de arrepentimiento.-

Por su parte la defensa solicitó la absolución de Hernández, señalando que la defensa no ha podido establecer con exactitud la fecha de ocurrencia de los hechos y destacó que tampoco hubo claridad en la declaración de la niña.

Al momento de dictar sentencia el Juez Marcelo Barrutia señaló que cada caso amerita un análisis especifico, conforme a las circunstancias y las pruebas que existen. Destacó que, coincide con la teoría del caso planteada por el fiscal Govetto. «…Ha quedado debidamente acreditado con el grado de certeza necesario, el hecho imputado con las pruebas que hemos escuchado….». En este sentido valoró la declaración de la niña ante la cámara gesell , también el testimonio de la madre que aportó elementos especifícos.

Consideró que el hecho esta encuadrado correctamente al igual que la calificación legal. Ponderó la declaración de la vicedirectora y la preceptora de la escuela, las que calificó como muy claras y contundentes .

En este sentido, el juez, recordó que «…luego de una exposición en la que se habla de violencia de genero, de sometimiento de la mujer, ella , la niña, toma conciencia, reacciona, explota y cuenta lo que estaba padeciendo….»

Por otro lado señaló que no surge ningún elemento de prueba contundente, que indiquen confabulación o confusión. Si, dijo, surge un aprovechamiento de Hernández , quien tenía acceso al grupo familiar, que era de ayudante laboral del padre de la niña, que compartía momentos familiares. A su favor corresponde tener en cuenta la ausencia de antecedentes penales. Los testigos de la defensa, hablan de un comportamiento correcto, pero no tiene relación directa con el hecho, si a los fines de morigerar, dijo el Juez Barrutia. En su contra consignó la falta de arrepentimiento.

Se dispuso en la sentencia como pautas de conducta la absoluta prohibición de acercamiento a la familia, al lugar de trabajo del padre, y muy específicamente a la niña. Advirtiendo al imputado que en caso de incumplir las mismas queda sin efecto la condicionalidad de la pena y será ordenada su detención.

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