Especialistas alertan sobre el carácter regresivo de los impuestos a los combustibles

Diversos representantes de ONGs e Institutos de Estudios sociales, detallaron los perjuicios que muchos impuestos le provocan al sector expendedor

A poco de que los diputados y senadores nacionales comiencen a analizar la posibilidad de emitir un dictamen para que en el año 2018 se reforme la totalidad de la estructura impositiva nacional, se reeditó un informe del CEPA el cual computó como “tributos regresivos los impuestos sobre cuentas corrientes, combustibles líquidos y GNC”.

Al respecto, el Director del Centro de Economía Política Argentina, Contador Hernán Letcher, explicó a surtidores.com.ar que los impuestos se clasifican en regresivos o progresivos en función de quienes los pagan. “Es decir, si un impuesto es pagado por un sector de la población que posee mayor renta, consumo o patrimonio será un impuesto progresivo; si por el contrario es pagado por los sectores de más bajos recursos sería regresivo”, dijo.

Agregó el economista que por ello, los impuestos al combustible, sumado al impuesto al valor agregado (IVA) y el impuestos a los créditos y débitos en cuentas corrientes (impuesto al cheque), conforman para el sector de venta de combustibles y GNC, una “estructura impositiva o tributaria regresiva”.

Justificó que estos tributos por lo general se aplican sobre todas las ventas que se realizan, por esa causa, se demuestra la regresividad de los impuestos, que por lo tanto “atentan contra la escasa rentabilidad del sector”.

Por otra parte, otro estudio del CEPA detalla los efectos de la polémica Tasa de Mantenimiento Vial y cuenta que “se añadió la aplicación de esta una nueva tasa, que resulta para los municipios muy significativa en términos de recaudación, pero es de aplicación ilegal, porque se trata de un impuesto que sólo puede ser cobrado por el Estado nacional“ (a través de la ley 23.966 a los combustibles líquidos y GNC).

Por lo tanto el contador de la UBA, advirtió que esto presenta riesgo de judicialización, porque el 29 por ciento de la recaudación del impuesto a los combustibles líquidos y GNC (ley 23.966) es coparticipado a las provincias, las cuales se comprometieron por el decreto 1807/93, artículo 2, a “derogar los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de combustible; asimismo se promoverá la derogación de tasas municipales que afecten los mismos hechos económicos que los impuestos provinciales anteriormente detallados” para el mismo período impositivo. También expresó que a ello se le suma el 10 por ciento de la coparticipación provincial que reciben los municipios corresponde al mantenimiento vial.

“La Tasa Vial establece el pago de un monto fijo por cada litro de combustible líquido/GNC consumido. Esto supone una regresividad absoluta, al no tener en cuenta ni el nivel patrimonial ni de ingresos del contribuyente. Cuanto menor es el ingreso neto mensual, mayor resulta la proporción destinada al pago de la Tasa Vial”, confirmó Letcher finalmente.

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