Odarda promovió juicio político contra integrantes del STJ

Refiere a Ricardo Apcarián, Adriana Zariategui, Sergio Barotto y Liliana Piccinini “por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo”.

La senadora nacional, Magdalena Odarda, promovió juicio político ante la Sala Acusadora de la Legislatura provincial, contra los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Ricardo Apcarián, Adriana Zariategui, Sergio Barotto y Liliana Piccinini “por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo” por una sentencia referente a amparistas que defienden la sanidad del Lago Nahuel Huapi.
Odarda denunció que los jueces han dictado, el 9 de noviembre de 2016, en autos “ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION » ARBOL DE PIE»- S/ AMPARO COLECTIVO”, Expte.N° 28301/15 – Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Secretaría Judicial STJ Nº4 – Asuntos Originarios y Constitucionales, una sentencia arbitraria en la que no se respetan las reglas del debido proceso “y se condena vergonzosamente en costas a las amparistas, cuyo único afán fue el de que se brindara fiel cumplimiento a los derechos de todos los ciudadanos a un ambiente sano, a la salud, al acceso al agua potable y a un recurso efectivo para gestionar los mismos”, se señaló en un comunicado de prensa.
En ese sentido, la senadora manifestó “El planteo se basa en la cuestión constitucional referida a la injusta condena en costas padecida junto a la militante Ana Wieman, toda vez que en la misma los jueces incluyen un mensaje solapado hacia el resto de la sociedad, en el sentido de disciplinar a la misma e impedir cualquier tipo de instancia en que cualquier miembro de aquella pudiera realizar cuestionamientos al poder de turno”.
De esta manera, dijo, se menoscaba el derecho de hacer uso de los recursos legales del sistema para proteger derechos o bienes que nos importan a todos como sociedad: el derecho a un ambiente sano, el derecho de peticionar y a un recurso efectivo, el derecho a la salud y al acceso al agua potable, fundándose para ello en una interpretación restrictiva y errónea de los referidos artículos de la Constitución Nacional. En fin, entendemos que se ha dictado una sentencia inconstitucional que está en abierto conflicto con el bloque de constitucionalidad vigente y ello amerita la promoción del proceso de juicio político”.

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