Juez ordena al Ipross a mantener cobertura de equinoterapia

A raíz de la acción de amparo presentada por un hombre de Roca, la obra social Ipross quedó obligada a autorizar un tratamiento de “equinoterapia y actividades ecuestres adaptadas” para una paciente con discapacidad. La jueza María del Carmen Villalba ordenó al organismo renovar anualmente esa cobertura.
El amparo se planteó ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº1 de Roca. Lo presentó un hombre en representación de su hija de 31 años, quien posee un certificado de discapacidad de carácter definitivo puesto que padece desde el nacimiento del “síndrome de lennoz gastout” e hidrocefalia, entre otras afecciones.


El amparista solicitó la continuidad del tratamiento en la Asociación Civil Ancape Cahuel de Roca luego de ser informado que la misma “quedaría sin efecto” a partir de 2016 por disposición de la obra social. Argumentó que la pérdida de cobertura dejaría a su hija en “estado de indefensión” y provocaría perjuicios a su “integridad física y el derecho a la salud”. Sostuvo además que la equinoterapia fue ordenada por distintos especialistas médicos y que ha servido para “mejorar notablemente la calidad de vida” de su hija.

Según explicó el amparista, en septiembre de 2015 Ipross le informó por escrito “que las prestaciones de rehabilitación que tengan que ver con tratamientos terapéuticos alternativos, como por ejemplo equinoterapia, hidroterapia, pilates (…) quedarán sin efecto a partir del año siguiente, dado que éste tipo de tratamientos no se encuentra incluido en la carta prestacional que ofrece la obra social”.

En contraposición, el hombre argumentó que en junio de 2015 la Legislatura Rionegrina sancionó la ley que define la equinoterapia como disciplina integral complementaria de las médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas.

Tras la interposición del amparo, a fines de mayo pasado, Ipross aceptó prolongar la cobertura hasta julio de 2016, pero la familia demandó que se brinde una autorización definitiva o, al menos, de extensión anual, teniendo en cuenta que se trata de una discapacidad permanente.

Al hacer lugar al amparo la jueza consideró que “nos encontramos con un gran catálogo de derechos fundamentales afectados; a la salud, a la integridad psicofísica, a la no discriminación y su correlato, es decir, la igualdad ante la ley y la dignidad de la persona humana”. Destacó que los derechos en juego “encuadran dentro de la categoría de derechos humanos constitucionales” resguardados también por los Tratados Internacionales incorporados. A ese marco legal se suma, según destacó la sentencia, “que en el año 2014 ha adquirido jerarquía Constitucional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que impone a nuestro país el deber de tomar todas las medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de las personas”.

Durante el trámite del amparo, al responder parcialmente un pedido de informes de la jueza, Ipross aceptó extender la cobertura por seis meses e impuso una serie de requisitos para su eventual renovación. Sobre el punto Villalba concluyó que “la exigencia de la obra social de que una persona con una ‘discapacidad permanente y definitiva’ tenga que solicitar la autorización del tratamiento de equinoterapia cada seis meses (sujeto a nuevo pedido médico, informe de evolución y presupuesto), se torna un tanto arbitraria”. Es por eso que ante la posición de la obra social, la jueza asumió un “rol protectorio” para evitar posibles trabas, demoras o incumplimientos futuros.

 

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