Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que ir a la justicia para cobrar sus honorarios
Una abogada que se desempeñó como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025 logró que un juzgado reconozca judicialmente el pago de los honorarios que la entidad se negó a abonar.
Según detalló la profesional en su presentación judicial, durante su gestión enviaba facturas mensuales a la secretaria de la Liga, quien tramitaba los pagos, pero los mismos no se realizaban en tiempo y forma, obligándola a insistir constantemente. En abril de 2025, tras encontrar un reemplazo, emitió la factura final, que no fue atendida por la Liga, pese a varios intentos de contacto.
Ante la falta de respuesta, la profesional presentó su renuncia el 21 de mayo de 2025 y decidió iniciar un reclamo judicial por servicios no abonados ante el Juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
Desarrollo del caso y fallo
La audiencia prevista se realizó el 3 de noviembre, pero solo asistió la profesional demandante. La Liga no contestó ni se presentó, por lo que el juzgado avanzó con el proceso conforme al artículo 700 del Código Procesal, dando por reconocidos los hechos alegados por la actora.
La resolución judicial consideró que la relación entre las partes correspondió a una locación de servicios profesionales, aunque no existiera un contrato escrito. La profesional fijó el precio, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para la transferencia, que nunca se concretó.
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El juzgado aplicó lo dispuesto en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume aceptación de la factura cuando no hay objeciones dentro de los diez días posteriores a su recepción.
La jueza de Paz de Cipolletti reconoció el pago del capital más intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025, pero rechazó intereses punitorios y el reintegro de gastos de mediación. El monto deberá ser abonado mediante depósito judicial, y si persiste el incumplimiento, se aplicarán intereses según la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.
