Ingresó el proyecto que reemplaza el Código Procesal Civil y Comercial de medio siglo de vigencia: los ejes principales

Las máximas autoridades de los tres Poderes del Estado presentaron hoy el proyecto de modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, texto derivado de la comisión interpoderes de reforma, creada a tal fin por resolución 1229.

Los fundamentos refieren al compromiso asumido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en pos de modernizar el marco normativo procesal vigente, promover mayor eficiencia en la administración de justicia, fortalecer las garantías constitucionales y adecuar los procedimientos a las nuevas herramientas tecnológicas y estándares contemporáneos en materia procesal.

El proyecto de ley (18096) ingresó por Mesa de Entradas el 27 de noviembre firmado por el gobernador Rolando Figueroa, la vicepresidenta 1° a cargo de la presidencia de la Legislatura, Zulma Reina y el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Gustavo Mazieres.

“Estamos ante una ocasión histórica, en un momento de inflexión, que no se puede ni debe desaprovechar” señala el gobernador en su nota de elevación, en la que asegura que la prosperidad de la provincia en permanente crecimiento “necesita de una justicia imparcial, eficiente y previsible, que brinde respuestas y esté al servicio de la comunidad”.

La nueva redacción apunta a construir un nuevo marco jurídico que transforma la justicia civil y comercial, bajo la adopción de un modelo adversarial en el que la defensa en juicio de las partes y la imparcialidad judicial ocupan un lugar central.

La propuesta contempla un texto independiente orientado específicamente al fuero civil y comercial, enfocado principalmente en litigios de carácter privado y bajo la idea rectora de disminuir la carga de trabajo de los tribunales. Se prevé que, en lo que respecta en materia de familia, se apruebe un Código Procesal aparte.

El Código actual tiene 50 años de vigencia -fue sancionado en el año 1975- por lo que, con las nuevas demandas socio-jurídicas, es imprescindible su modernización. La iniciativa devino de una construcción colectiva que contempló la participación de actores institucionales, judiciales, sociales y comunitarios. Se consideraron, además, los principios definidos en el Plan de regionalización a fin de contemplar las dinámicas y necesidades en forma particular de cada una de las siete regiones que componen la provincia.

El texto contiene 624 artículos y adjunta, además, las actas de las reuniones de la Comisión Interpoderes desde su constitución, así como los actores que participaron del proceso, con la destacada intervención del jurista Gustavo Calvinho, y los aportes técnicos, doctrinarios y comparados recopilados. El registro constituye “un hito para la transparencia legislativa y para la construcción de políticas públicas basadas en el consenso”, sostienen Figueroa, Reina y Mazieres.

La nueva norma busca aportar seguridad jurídica para atraer inversiones en el marco del progreso en una provincia en constante crecimiento. Dicha seguridad jurídica se plasma en la imparcialidad e independencia judicial y la igualdad procesal de las partes, sostienen los fundamentos del proyecto.

EJES PRINCIPALES

La redacción se organiza en dos libros: el “Libro Primero” se refiere a las partes procesales, la jurisdicción, los actos y contingencias procedimentales, las diligencias preparatorias, la práctica anticipada de pruebas, la preservación y descubrimiento de pruebas y la prueba; y el “Libro Segundo” constituye la parte especial, enfocado en distintas estructuras procedimentales.

El proyecto pone el foco en las partes procesales: ellas son responsables de la afirmación de los hechos de su prueba y del impulso procedimental, mientras el juez actúa como tercero imparcial, garante de la igualdad y del contradictorio.

Se contempla la digitalización y los avances tecnológicos, al introducir las actuaciones digitales únicas (que reemplazan a los expedientes) y las notificaciones digitales, declarando la equivalencia funcional del registro digital. Se establece la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todas las partes, siendo la regla general la notificación por cédula digital, eliminando la nota y los días de nota. Excepcionalmente, se mantienen presentaciones en soporte papel para situaciones particulares a fin de evitar que la tecnología represente una valla para el acceso a la justicia de sectores vulnerables. Se permite a los abogados solicitar directamente pruebas e informes a terceros y organismos públicos, buscando disminuir la carga de trabajo de los tribunales.

Prevé un régimen de sanciones pecuniarias y procesales para desalentar las malas prácticas. Considerando que las partes y sus abogados adquieren en el proceso adversarial un rol más trascendente, también se les exige mayor responsabilidad y una actuación ética.

En cuanto a la prueba, exhibe importantes cambios y precisiones técnicas, incluyendo adaptaciones del fenómeno probatorio a las nuevas tecnologías y realidades. Define reglas precisas sobre la prueba.

El Libro Segundo contiene las reglas generales de los dos tipos de procesos declarativos: el ordinario (por audiencias, con preliminar y de juicio) y el sumarísimo (por regla general escritos, con opción a audiencias). El plazo para contestar la demanda se extiende a 20 días para el ordinario y 10 días para el sumarísimo.

Los procesos declarativos se limitan a dos diseños procedimentales a fin de simplificar los trámites: ordinario (por audiencias, con preliminar y de juicio) y sumarísimo (por regla general escritos, con opción a audiencias). Se establecen los juicios que tendrán trámite sumarísimo, según las pretensiones que incluyan; los demás serán ordinarios.

Los procesos ordinarios serán por audiencias, con un preliminar ?cuyo foco estará en la admisibilidad probatoria? y una de juicio ?para la producción de la prueba y alegatos?. Los juicios sumarísimos serán escritos, por regla general, aunque cuando las partes y al juez así lo acuerden, podrán incorporar una o ambas de las audiencias antes mencionadas.

Otro avance significativo lo representan los juicios de desalojo. Los cambios apuntan a lograr restituciones de los inmuebles en forma más rápida y a desalentar las maniobras dilatorias de los ocupantes. Se incorpora una variante novedosa, que es un procedimiento especial cuando existe falta de pago o vencimiento del contrato. En este, se realiza un trámite extrajudicial con notificaciones fehacientes que, una vez cumplido, habilita a solicitar directamente la orden de desalojo judicial. De este modo, podrá recuperarse el inmueble en menos de dos meses, como sucede en otros países. En cuanto al resto de los desalojos, se realizaron distintos ajustes al procedimiento, que serán por la vía sumarísima pero con reglas especiales para agilizarlos y poder solicitar la desocupación anticipada del bien inmueble dadas ciertas condiciones, en particular en los casos de intrusión ilegal.

En materia de sucesiones, se agiliza el trámite hasta la declaratoria de herederos, fomentando el uso de tecnología (como la Inteligencia Artificial). Se incentivan los acuerdos para la partición a través de la reducción impositiva y se desincentivan las oposiciones injustificadas a acuerdos con una tasa de justicia adicional del 3%.

Finalmente, en el caso del arbitraje, se incorpora por primera vez un régimen monista, es decir, el mismo para arbitrajes locales o internacionales, constituyendo una novedad ya que, hasta el momento, ningún Código procesal del país lo contempla así. En este punto, el articulado prevé que todo arbitraje que se pacte con sede en la provincia, se tramitará conforme las reglas de la ley 27.449 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional), que recepta las del arbitraje internacional. La medida otorga seguridad jurídica y una clara señal a los inversores y abogados del exterior.

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