Neuquén reglamentó el uso de armas no letales para la Policía: qué dice el decreto

El Gobierno de la provincia del Neuquén oficializó este viernes 6 de junio, a través del Decreto 0631/25, la reglamentación del uso de armas no letales por parte de la Policía provincial. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y se enmarca en la Ley 3474, que prevé su utilización como herramientas de prevención y contención ante situaciones de riesgo.

El nuevo marco normativo habilita la compra, capacitación y despliegue de armas no letales, siempre que cumplan con ciertos estándares nacionales y que su uso esté debidamente justificado.

¿Qué son las armas menos letales?

Se trata de dispositivos diseñados para inmovilizar, disuadir o neutralizar amenazas sin provocar daños letales. Incluyen herramientas como pistolas Taser, escopetas con munición de goma y aerosoles químicos, entre otras, utilizadas ya por otras fuerzas de seguridad en el país.

Requisitos y capacitación obligatoria

La reglamentación establece que solo podrán usarse armas homologadas por autoridades nacionales o aquellas ya incorporadas por otras fuerzas. Para poder utilizarlas, los efectivos deberán aprobar una capacitación específica sobre:

  • Uso legítimo de la fuerza.
  • Normas y principios de derechos humanos.
  • Funcionamiento y efectos de estos dispositivos.

Además, la Policía deberá llevar un registro detallado del personal capacitado, incluyendo nombres de instructores, fechas de formación y actualizaciones.

Uso documentado y con monitoreo

Uno de los ejes centrales del decreto es la documentación y control del uso de estos dispositivos. Cada intervención deberá registrarse mediante grabación audiovisual, en cumplimiento de protocolos provinciales y nacionales, con el objetivo de mejorar las capacitaciones y revisar procedimientos.

También se contempla un sistema de monitoreo permanente para hacer un seguimiento del impacto y correcto uso del equipamiento.

Cuándo está permitido su uso

La normativa establece que las armas no letales podrán utilizarse solo en casos puntuales, como:

  • Detener o inmovilizar a una persona que represente un peligro inminente.
  • Proteger la vida o integridad física del agente o de terceros.
  • Impedir la comisión de un delito en curso.

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Antes de accionar el dispositivo, el agente deberá identificarse a viva voz, salvo que eso ponga en riesgo su vida o la de otros.

Prohibiciones y restricciones

El decreto incluye una serie de restricciones claras:

  • Está prohibida la modificación del arma para aumentar su poder ofensivo.
  • No pueden ser usadas de forma indiscriminada, ni contra personas vulnerables: niños, embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad.
  • No pueden ser transferidas a particulares ni utilizadas por agentes no autorizados

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