La Justicia rionegrina le asignó al papá el cuidado exclusivo de su hija

Un padre obtuvo el cuidado exclusivo de su hija. Cuando tenía apenas un año, su mamá la subió a un taxi y la envió sola al puesto de trabajo del papá. En ese momento, el hombre no se encontraba en el lugar. La niña atravesó una situación de desprotección que se repetiría años después. Ya un poco más grande, la nena quedó sola en una terminal de ómnibus. La mujer reiteraría aquel episodio traumático. En ambas ocasiones, el padre asumió el cuidado de la niña. Ante estas circunstancias, con el objetivo de ofrecerle un entorno estable, seguro y afectivo, el papá recurrió al Poder Judicial y solicitó el cuidado exclusivo de su hija.

 

El fuero de Familia de Roca resolvió otorgarle al padre el cuidado personal unilateral de la menor. Además, se le recomendó un abordaje terapéutico integral y la continuidad del acompañamiento profesional para la niña.

El informe socioambiental describió un hogar monoparental, donde el padre organiza su trabajo en función de las necesidades de su hija. Si bien la vivienda presenta carencias materiales, se consideró apta para la crianza. También se informó que la niña asiste a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña. Asimismo, tuvo en cuenta la ausencia procesal de la madre y las pruebas que evidencian negligencia.

La jueza sostuvo que “resulta relevante destacar la inactividad procesal asumida por la señora, quien, pese a encontrarse debidamente notificada tanto del inicio de la demanda como de las audiencias fijadas, no ha comparecido en ninguna instancia del proceso. Tal conducta denota un claro desinterés por el curso de estas actuaciones y por la situación actual de su hija”.

El fallo, fundado en la legislación nacional y en los tratados internacionales incorporados a la Constitución, subrayó el principio del interés superior del niño como guía fundamental en materia de responsabilidad parental.

Se indicó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede atribuirse de forma unilateral cuando existen razones que lo justifican, como en este caso.

En ese sentido, la jueza citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su rol de máximo intérprete de la Constitución Nacional, y expresó que “el interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos”.

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