Figueroa firmó el decreto que reglamenta la ley de acompañantes terapéuticos en Neuquén
La Provincia de Neuquén reglamentó la Ley N° 3.147, sancionada en 2018, y otorgó finalmente un marco legal completo al ejercicio profesional de los acompañantes terapéuticos (AT). La normativa quedó oficializada mediante el decreto N° 1.524, firmado este martes por el gobernador Rolando Figueroa y el ministro de Salud, Martín Regueiro.
Tras más de siete años de espera, la reglamentación define los mecanismos, funciones, responsabilidades, criterios de matriculación y formas de regulación del ejercicio profesional tanto en el ámbito público como en el privado.
“Un logro muy importante”, destacó el ministro Regueiro
El ministro de Salud celebró la oficialización de la norma y subrayó su impacto:
“La reglamentación de la ley de Acompañantes Terapéuticos fue un logro muy importante. Es una ley que tiene una mirada muy interesante sobre el rol del acompañante terapéutico. Esta normativa brinda una respuesta a los acompañantes y los reconoce con matrícula. Es una verdadera innovación”.
La reglamentación se alinea con los principios de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y con la Ley provincial N° 3.182, reforzando el derecho a una atención integral, comunitaria y orientada a la inclusión.
El acompañamiento terapéutico es parte de la estrategia histórica de atención primaria en el sistema público neuquino, y su formalización permite fortalecer equipos interdisciplinarios y ampliar herramientas de cuidado domiciliario y comunitario.
¿Qué establece la ley?
La Ley N° 3.147 regula el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico en Neuquén y designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
Desde 2024, se desarrollaron mesas de trabajo para consensuar la reglamentación, con participación de:
Autoridades del Ministerio de Salud
Áreas legales
Entidades que agrupan a los profesionales
Gremio ATE
Estos encuentros permitieron avanzar en los criterios de matriculación y en la regulación efectiva del ejercicio profesional.
Requisitos para obtener la matrícula
Para el ejercicio formal como acompañante terapéutico se requiere:
Título oficial de universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas
Títulos de institutos terciarios oficiales
Diplomas extranjeros equivalentes
Funciones y alcances del acompañante terapéutico
La reglamentación define como funciones centrales:
Favorecer la integración comunitaria de la persona asistida
Acompañar el desarrollo de su cotidianidad y reforzar sus lazos sociales
Respetar la autonomía y singularidad del paciente
Promover la integración escolar cuando se trate de niños, niñas y adolescentes
Participar en acciones preventivas articuladas con el modelo de atención primaria de la salud
Cobertura del ISSN
La norma también establece que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) deberá incorporar el acompañamiento terapéutico dentro de sus prestaciones y definir las modalidades de cobertura según cada patología o diagnóstico.
