El STJ de Río Negro anuló el referéndum convocado por el intendente de Bariloche

El STJ de Río Negro resolvió anular la Resolución 1453-I-2025 y otras dos complementarias (1459 y 1589) que convocaban al referéndum, al entender que fueron dictadas en exceso de competencia y basadas en una ordenanza derogada desde 2009.

La convocatoria planteaba someter a votación ciudadana diez preguntas sobre temas como transporte por aplicaciones, contribución turística, gestión de la Isla Huemul, reemplazo de árboles en la costanera, construcción de infraestructura y financiación de licencias sindicales.

Competencias del Concejo Deliberante y del intendente
El tribunal recordó que, según el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal, la potestad de definir los temas que pueden someterse a referéndum corresponde exclusivamente al Concejo Deliberante.

El intendente solo puede intervenir en casos expresamente previstos, como iniciativa popular o revocatoria de mandato, limitándose a funciones de organización y ejecución electoral, especialmente cuando la consulta es obligatoria o promovida por la ciudadanía.

Por su parte, el artículo 163 establece que, una vez que el Concejo Deliberante dispone la consulta, “corresponde al Intendente citar al acto eleccionario”, pero no definir unilateralmente los temas a votarse.

Votos y disidencia
La decisión fue adoptada con cuatro votos a favor. La disidencia sostuvo que los concejales que promovieron la acción judicial no contaban con legitimación formal, ya que actuaron por derecho propio y no en representación del Concejo Deliberante.

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