Fallo del TSJ: reconocen jubilación por invalidez a una trabajadora de Plottier
La sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó un fallo de primera instancia que otorgó la jubilación por invalidez a una trabajadora municipal de Plottier, de 62 años, y rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN), que había denegado el beneficio.
El caso de la trabajadora municipal
La mujer se desempeñaba desde 2012 en el sector de seguridad del municipio. En 2019 fue diagnosticada con un aneurisma cerebral y posteriormente sufrió un accidente cerebro vascular (ACV). A raíz de las secuelas, solicitó la jubilación por invalidez, la cual fue inicialmente rechazada por el organismo previsional.
Fundamentos del fallo judicial
La jueza María Cecilia Gómez, con competencia en lo Procesal Administrativo, sostuvo que las patologías provocaron una incapacidad física y psíquica definitiva. “No se encuentra en condiciones de trabajar en su puesto, su estado de salud no es modificable ni susceptible de ser revertido”, argumentó en su fallo.
La magistrada destacó que la jubilación por invalidez es un derecho que se concede de manera anticipada cuando el afiliado presenta enfermedades invalidantes. Para ello, se evalúa si alcanza el 66% de incapacidad exigido por la normativa y si existe posibilidad de desempeñar otras funciones compatibles con su estado de salud.
Revisión del TSJ y valoración médica
Los jueces Alfredo Elosu Larumbe y María Soledad Gennari, integrantes de la sala Procesal Administrativa del TSJ, respaldaron el análisis de Gómez y remarcaron que la magistrada “no adoptó pasivamente la opinión del perito, sino que contrastó sus afirmaciones con el baremo aplicable y los antecedentes médicos de la causa”.
La mujer fue examinada en reiteradas oportunidades, la última en 2023, cuando se constató que presentaba afasia, pérdida de fuerza muscular y déficit intelectual, con un grado de incapacidad cercano al 70%, irreversible ante tratamientos médicos.
Decisión definitiva
El TSJ concluyó que la trabajadora “presenta secuelas que se han agravado con el tiempo, derivadas del ACV sufrido” y ponderó además “factores complementarios como la edad y el nivel de educación” para determinar la incapacidad definitiva.
El fallo determinó que la mujer no puede retomar sus tareas ni aún adaptadas, por lo que confirmó la concesión de la jubilación por invalidez, cerrando así un extenso proceso judicial.